El
Tribunal mantendrá la aplicación de esta Ley hasta que se resuelva el recurso
del Gobierno.
L.R.T
El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la
suspensión cautelar a la Ley de regulación de las corridas de toros y de
protección de los animales, conocida como Ley de toros «a la balear», hasta que
se resuelva el recurso interpuesto contra la norma por el Gobierno.
De este modo, la ley autonómica que prohíbe, entre
otros, la muerte del animal en las corridas, estará vigente. El Constitucional
disponía de un plazo no superior a cinco meses para ratificar o levantar la
suspensión.
A finales de noviembre, el Tribunal Constitucional
decidió suspender cautelarmente varios preceptos de la ley al admitir a trámite
el recurso del Gobierno, y establecía la suspensión de los mismos desde el
pasado 10 de noviembre, fecha en que se reclamó dicha suspensión.
El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno se
fundamentaba en que la Ley balear vulnera las competencias del Estado en
materia de cultura y la competencia para regular las condiciones básicas que
garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
en el cumplimiento de los deberes constitucionales, para establecer las bases y
coordinar la planificación general de la actividad económica y para defender el
patrimonio cultural artístico.
El Parlament y el Govern registraron en enero un
escrito en el que se solicitaba que se levantara la suspensión cautelar y se
concluía que no podía existir «ningún daño al interés general».
Por su parte, el Gobierno presentó otro escrito
solicitando su mantenimiento a la totalidad de la ley, aportando, entre otros,
un informe sobre los perjuicios que llevaría su levantamiento calculados en
4.080.000 euros anuales.
Concretamente, se encontraban en suspensión la
obligación de que todos los toros que se toreen en plazas de esta autonomía
tengan un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier caso menos de 6; o el
establecimiento de pesos mínimos de los toros y obligación de una báscula de
pesaje en todas las plazas independientemente de la categoría de la plaza de
que se trate. Asimismo, impedía la cancelación por parte del presidente de la
plaza de la corrida si no se cumplen los requisitos ahora impugnados; y el
reconocimiento veterinario de los toros para comprobar el estado sanitario y de
bienestar del animal una vez terminado el espectáculo.
Además, se suspendía que los animales que tengan
que ser toreados lleguen a la plaza de toros como mínimo 48 horas antes de la
celebración del espectáculo taurino; que no sean recluidos en los chiqueros de
la plaza durante su estancia; y su vuelta tras la corrida desde los mismos
corrales.
El auto afectaba también a la prohibición de la
presencia de caballos durante las corridas de toros; la limitación a tres toros
por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos; y que no se
pudieran usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o
espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir
heridas y/o la muerte del toro.
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