ZABALA DE LA SERNA
@zabaladelaserna
Diario ELMUNDO de
Madrid
Cuando el recurso de inconstitucionalidad contra la
prohibición de los toros en Cataluña cumple los seis años de espera -el
inminente 8 de octubre-, el Tribunal Constitucional ya cuenta con una ponencia
favorable en el umbral de ver, por fin, la luz. Si no fuese en la jornada de
hoy, que debía haber sido este miércoles como se apresuró a adelantar un diario
catalán, el asunto pasaría al próximo pleno, dentro de 15 días.
La ponente Encarnación Roca defiende la estimación del
recurso, firmado por 50 senadores del PP encabezados por Pío García-Escudero,
basándose en la invasión de competencias que supuso la abolición del Parlament
el 28 de julio de 2010. El TC antepone a cualquiera de los otros argumentos
válidos para tumbar la prohición, como la libertad de empresa y la libertad de
trabajo, el competencial, con el artículo 149 de la Constitución por bandera,
que arroga al Estado «la competencia exclusiva» de la defensa del Patrimonio
Cultural y la consideración del «servicio de la Cultura como deber y atribución
esencial», «sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades
Autónomas», entre las que no entra la prohibición de una actividad cultural
considerada desde 2013 como Patrimonio Cultural y desde 2011 enmarcada en el
Ministerio de Cultura por el Real Decreto aprobado el 29 de julio por el
Gobierno socialista de Zapatero.
Cuando hace seis años se presentó el recurso de
inconstitucionalidad se esgrimió el quebranto de los artículos constitucionales
que garantizan «el acceso a la libertad de todos los españoles a las manifestaciones
culturales y a la libertad del empresariado. Y lo más importante es que ningún
decreto de transferencia a las autonomías sobre competencias en materias de
espectáculos faculta para la prohibición».
Sobre el inminente dictamen del Tribunal Constitucional,
Ignacio Lloret, abogado, gerente in pectore de Las Ventas y autor de El toreo:
el arte olvidado, opina que es «una decisión coherente con el texto
constitucional. La naturaleza jurídica de la tauromaquia y su tratamiento
normativo directo como la Ley 18/2013 o indirecto, como sucede con las Medallas
a las Bellas Artes que se otorgan año a año desde mitad de los años 90, siempre
ha estado relacionado con su consideración como Patrimonio Cultural y
Artístico, por lo que es indiscutible que si su defensa es competencia
exclusiva del Estado no cabe que se considere constitucional una prohibición
por parte de una Comunidad Autónoma».
En la misma línea se manifiesta el letrado José Miguel
Soriano, del despacho Cremades & Calvo Sotelo, que trabaja para la Fundación
Toro de Lidia: «Desde el año 2013, mediante una ley estatal, la tauromaquia en
España es considerada Bien de Interés Cultural, gozando de la máxima protección
y trasladando a las Administraciones un deber de protección y fomento, como
elemento fundamental de nuestra Cultura.
Al amparo de esta Ley y de la Constitución Española de 1978,
cabe cuestionarse: ¿Hay algún Gobierno, municipal o autonómico, legitimado para
prohibir la tauromaquia, en cualquiera de sus formas?».
¿Significaría el dictamen del Tribunal Constitucional una
vuelta inmediata de los toros a Cataluña? Aunque la Monumental de Barcelona,
propiedad de Pedro Balañá, se encuentra en perfecto estado desde la última
corrida celebrada el 25 de septiembre de 2011, difícilmente.
Tanto por las
líneas rupturistas trazadas por el independentismo como por el acoso que desde
los tiempos del pujolismo sufre la familia Balañá. La lectura que ipso facto se
desprende de la ponencia del TC es un freno, por no decir blindaje, de la
tauromaquia en toda España frente a la ola prohibicionista que, como en
Baleares o Galicia, donde el PSG incluyó en su programa electoral la abolición,
se ha puesto de moda.
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