Los animalistas se han encargado de pregonar la abolición, pero la
realidad es otra.
El fallo adelantado ayer por el Tribunal Constitucional contra la ley
del Parlamento de Cataluña que prohibió en 2010 los espectáculos taurinos en su
territorio ha llevado a muchos a preguntarse por qué no se hizo lo mismo con la
ley de 1991 de Canarias, donde hace décadas ya que no se celebran encierros ni
corridas de toros.
Sin embargo, hay diferencias entre las dos leyes. La primera de ellas
es que la Ley 8/1991 de Protección de los Animales del Parlamento de Canarias
no menciona expresamente la tauromaquia ni los espectáculos con reses bravas,
sino que prohíbe "la utilización de animales en peleas, fiestas,
espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad y
sufrimiento".
Por ello se ha entendido siempre que esa ley prohibía las corridas de
toros en Canarias, donde este tipo de espectáculos habían dejado de celebrarse
mucho antes, debido a una mezcla de varios factores, como la escasez de aficionados
y el alto coste del traslado de los astados a las islas desde la Península.
De hecho, la última corrida que tuvo lugar en Canarias se lidió siete
años antes de esa ley: el 7 de enero de 1984 en la plaza de Santa Cruz de
Tenerife, hoy prácticamente abandonada.
Sin embargo, la propia ley de Canarias es ambigua y ha dado lugar a
varias interpretaciones, porque en su artículo 1 precisa que su objetivo es
regular "la protección de los animales domésticos y, en particular, de los
animales de compañía".
¿Es el toro un animal doméstico? Pues depende del criterio que se
utilice. Según la propia ley canaria, pudiera que sí, porque su artículo 2
establece que "se entiende por animales domésticos", a los efectos de
esta regulación, "aquellos que dependen del hombre para su
subsistencia".
De nuevo, la definición da pie a debates: el toro, por bravo que sea,
es ganado y a su criador se le llama ganadero. ¿Depende o no el ganado para su
subsistencia de la mano del hombre?
El artículo 3 de la ley canaria de 1991 exime de las restricciones
estipuladas en su texto "a los animales salvajes cautivos o a los criados
con la finalidad de ser devueltos al medio natural". Pero de nuevo es
ambiguo, porque si alguien argumenta que los toros son animales "salvajes
cautivos", ese mismo artículo concluye así: "No obstante, no serán
objeto de malos tratos".
La prueba de que la ley es ambigua -aunque de hecho ya no haya
corridas en Canarias- es que protagonistas políticos del Parlamento que lo
aprobó la interpretan de diferente manera. El presidente de la comunidad
autónoma en aquellas fechas, Lorenzo Olarte, un histórico de UCD y más tarde
miembro de CC, ha escrito en varias ocasiones que la prohibición de los toros
en Canarias "es inexistente", porque su ley se aplica solo a
"animales domésticos".
Sin embargo, uno de los promotores de aquella ley, Miguel Cabrera
Pérez Camacho, diputado del PP durante varias legislaturas, defiende que en
Canarias está prohibido cualquier espectáculo sangriento con animales, salvo
las peleas de gallos (exceptuadas expresamente en la ley por su arraigo
tradicional en las islas).
El caso es que quienes gobiernan hoy en Canarias no lo tienen tan
claro. El actual consejero de Agricultura y Ganadería, Narvay Quintero (CC),
pidió la legislatura pasada al Senado que obligara a TVE a no emitir corridas
de toros en Canarias, con el argumento de que en el archipiélago esos
espectáculos están prohibidos.
Se interprete como se interprete la ley canaria, la sentencia del
Tribunal Constitucional posiblemente acabará con la ambigüedad que todavía
genera, en vista de los argumentos que ha utilizado para anular la ley catalana
y que son, en parte, sobrevenidos: dos leyes aprobadas con posterioridad por el
Congreso, la de 2013 que regula la tauromaquia y la de 2015 que protege el
patrimonio inmaterial.
Esta última protege a las corridas de toros como patrimonio cultural
de España. El Constitucional ha adelantado que su sentencia reconoce las
competencias de Cataluña en materia de maltrato animal y espectáculos públicos,
pero también falla que no puede invadir las atribuciones del Estado sobre
patrimonio cultural, ámbito bajo cuya protección están las corridas de toros
desde 2015. / Diario ELMUNDO de Madrid
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