domingo, 23 de octubre de 2016

La mentira de la prohibición de las corridas de toros en Canarias

Los animalistas se han encargado de pregonar la abolición, pero la realidad es otra.
Los partidarios de la decisión de Cataluña de no permitir corridas de toros defienden que Canarias hizo lo mismo hace 25 años sin que nadie lo impugnara, pero la realidad es que en las islas no están expresamente prohibidos los toros y, si lo estaban de forma implícita, pueden dejar de estarlo.  
El fallo adelantado ayer por el Tribunal Constitucional contra la ley del Parlamento de Cataluña que prohibió en 2010 los espectáculos taurinos en su territorio ha llevado a muchos a preguntarse por qué no se hizo lo mismo con la ley de 1991 de Canarias, donde hace décadas ya que no se celebran encierros ni corridas de toros.

Sin embargo, hay diferencias entre las dos leyes. La primera de ellas es que la Ley 8/1991 de Protección de los Animales del Parlamento de Canarias no menciona expresamente la tauromaquia ni los espectáculos con reses bravas, sino que prohíbe "la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad y sufrimiento".

Por ello se ha entendido siempre que esa ley prohibía las corridas de toros en Canarias, donde este tipo de espectáculos habían dejado de celebrarse mucho antes, debido a una mezcla de varios factores, como la escasez de aficionados y el alto coste del traslado de los astados a las islas desde la Península.

De hecho, la última corrida que tuvo lugar en Canarias se lidió siete años antes de esa ley: el 7 de enero de 1984 en la plaza de Santa Cruz de Tenerife, hoy prácticamente abandonada.

Sin embargo, la propia ley de Canarias es ambigua y ha dado lugar a varias interpretaciones, porque en su artículo 1 precisa que su objetivo es regular "la protección de los animales domésticos y, en particular, de los animales de compañía".

¿Es el toro un animal doméstico? Pues depende del criterio que se utilice. Según la propia ley canaria, pudiera que sí, porque su artículo 2 establece que "se entiende por animales domésticos", a los efectos de esta regulación, "aquellos que dependen del hombre para su subsistencia".

De nuevo, la definición da pie a debates: el toro, por bravo que sea, es ganado y a su criador se le llama ganadero. ¿Depende o no el ganado para su subsistencia de la mano del hombre?

El artículo 3 de la ley canaria de 1991 exime de las restricciones estipuladas en su texto "a los animales salvajes cautivos o a los criados con la finalidad de ser devueltos al medio natural". Pero de nuevo es ambiguo, porque si alguien argumenta que los toros son animales "salvajes cautivos", ese mismo artículo concluye así: "No obstante, no serán objeto de malos tratos".

La prueba de que la ley es ambigua -aunque de hecho ya no haya corridas en Canarias- es que protagonistas políticos del Parlamento que lo aprobó la interpretan de diferente manera. El presidente de la comunidad autónoma en aquellas fechas, Lorenzo Olarte, un histórico de UCD y más tarde miembro de CC, ha escrito en varias ocasiones que la prohibición de los toros en Canarias "es inexistente", porque su ley se aplica solo a "animales domésticos".

Sin embargo, uno de los promotores de aquella ley, Miguel Cabrera Pérez Camacho, diputado del PP durante varias legislaturas, defiende que en Canarias está prohibido cualquier espectáculo sangriento con animales, salvo las peleas de gallos (exceptuadas expresamente en la ley por su arraigo tradicional en las islas).

El caso es que quienes gobiernan hoy en Canarias no lo tienen tan claro. El actual consejero de Agricultura y Ganadería, Narvay Quintero (CC), pidió la legislatura pasada al Senado que obligara a TVE a no emitir corridas de toros en Canarias, con el argumento de que en el archipiélago esos espectáculos están prohibidos.

Se interprete como se interprete la ley canaria, la sentencia del Tribunal Constitucional posiblemente acabará con la ambigüedad que todavía genera, en vista de los argumentos que ha utilizado para anular la ley catalana y que son, en parte, sobrevenidos: dos leyes aprobadas con posterioridad por el Congreso, la de 2013 que regula la tauromaquia y la de 2015 que protege el patrimonio inmaterial.

Esta última protege a las corridas de toros como patrimonio cultural de España. El Constitucional ha adelantado que su sentencia reconoce las competencias de Cataluña en materia de maltrato animal y espectáculos públicos, pero también falla que no puede invadir las atribuciones del Estado sobre patrimonio cultural, ámbito bajo cuya protección están las corridas de toros desde 2015. / Diario ELMUNDO de Madrid

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