sábado, 1 de octubre de 2016

El disparate de los Reglamentos

FERNANDO FERNÁNDEZ ROMÁN
@FFernandezRoman

Fue, creo recordar, en la feria de Málaga del año 2006, cuando le echaron un toro al corral a Finito de Córdoba y se armó la tremolina en la Plaza. Me acuerdo bien que actuaba con Sebastián Castella y César Jiménez, ante toros de Martín Lorca, a la sazón, también empresario de la Malagueta. Echarle un toro al corral a un torero es baldón máximo. Afeamiento supremo para todo artista que se precie. El colmo de los contrasentidos: el matador de toros es incapaz de cumplir con su primer e inviolable cometido. Imperdonable.

También recuerdo que mientras el Fino se retrepaba contra el muro del callejón y le llovían –lógica y justamente– improperios del tendido, se me acercó al burladero uno de sus peones, el supuestamente de confianza, José Jesús Sánchez Hipólito para recabarme acerca de la nueva normativa reglamentaria que acababa de entrar en vigor en Andalucía: ¿Qué dice el Reglamento Andaluz en estos casos?, me espetó Hipólito, así, sin anestesia. A lo que entre atónito y atribulado, respondí: No lo sé.

Y no lo sabía porque estoy decididamente enrocado contra lo que considero uno de los más graves despropósitos que se han perpetrado en materia de legislación taurina: la indiscriminada, confusa y aberrante profusión de Reglamentos. Amparándose en el uso de sus competencias estatutarias sobre espectáculos públicos –y el taurino lo es—la vorágine reformista que lleva aparejado el novedoso ardor identitario que remueve la conciencia de algunos pueblos de España ha llevado a los Órganos de Gobierno de determinadas Comunidades Autónomas –Cataluña, incluida—a legislar por sí mismas sobre materia taurina, lo cual provoca de facto un clamoroso galimatías oficial, una patulea innecesaria, un caos organizativo, funcional y administrativo; y contra lo caótico no encuentro mejor respuesta que montar guardia o, como diría un castizo decimonónico, castigarle con el látigo de la indiferencia.

Quien esto lea podrá espetarme a guisa de reproche: pues su obligación es conocer todos los Reglamentos, digamos, oficiales. Y no le quitaré la razón. Asumo las consecuencias, pero hasta ahí podíamos llegar, sobre todo después de haber hecho el bienintencionado intento por entrar y pasar liviana revista al andaluz y al de la Comunidad que me atañe por nacencia, hecho lo cual, he terminado por echar el cierre, a la vista de algunas palmarias incongruencias. Verbigracia: Art. 28-5: “El rejoneador deberá clavar a cada res tres rejones de castigo y tres pares de banderillas…(sic)”, recoge el Reglamento de Castilla y León. ¿Alguien lo entiende? ¿Se lo han hecho mirar –sus conocimientos en la materia — quienes han redactado esta normativa?

También he repasado someramente otros textos legislativos autonómicos, encontrando serias confrontaciones con el que desarrolla la Ley Taurina del 91 y su correspondiente modificación –sensata, por cierto—posterior. Por tanto, lo siento, pero me niego, me niego, me niego a tener que soportar y adoptar las supuestas peculiaridades taurinas de cada territorio de esta piel de toro. Entendería que se diferenciaran los festejos populares, tal como han hecho en algunas Comunidades tan taurinas como Cantabria, Castilla-La Mancha, Valencia, Extremadura, La Rioja o Madrid, porque no es lo mismo el toro de Medinaceli que el enmaromado de Benavente, pongo por caso, y siendo generosos y comprensivos, se puede entender la clasificación por categorías de las plazas de toros de cada Comunidad, pero poner normas específicas no solo a los trámites administrativos, de orden público o régimen punitivo, sino al orden y desarrollo de la lidia, de principio a fin, no se le ocurre ni al que asó la manteca.

Todo lo anterior viene a cuento de la noticia que ayer publicaba El Norte de Castilla, según la cual, la Asociación para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), denuncia ante la Junta de Castilla y León al torero Morante de la Puebla por haber entrado a matar a un toro cuando aún tenía enterrada la espada del intento anterior, por contravenir la normativa gubernamental.

Los animalistas piden, para Morante sanción económica, pero lo que pretenden es publicidad gratuita. Y lo consiguen. Hasta quien esto firma no ha tenido más remedio que entrar al trapo, porque, en su momento afeé la acción –desagradable, sin duda–, pero no encontré contravenencias reglamentarias. No las hay en el Reglamento que para mí tiene vigencia máxima, aunque, en efecto, he podido constatar que en el castellano-leonés se advierte al respecto. ¡Qué bien les ha venido a los animalistas el bombo-y-platillo que a tal suceso se le ha dado, antes y después del hecho, en el veterano y respetable diario vallisoletano!

Era muy niño cuando escuché en el tendido de la plaza de toros de Valladolid a alguien cercano a mi padre –quizá fuera mi padre—decir: Tres espadas juntas, ¡cuándo se ha visto esto! Colijo, por tanto, que el torero (novillero en este caso, porque en mi niñez mi progenitor solo me llevaba a la novillada del 18 de julio) había enterrado tres espadas en el morrillo, en sus cercanías, más bien, y el público le abroncaba, con razón.

No hay nada nuevo bajo el sol. O sí: los Reglamentos Taurinos, cada uno de su padre y de su madre, esto es, de las acotaciones geográficas, históricas, culturales y demás. En total –de momento–, tenemos cinco: Navarra, País Vasco, Aragón, Andalucía y Castilla y León. Un absoluto disparate.

En base a que también es un espectáculo público, susceptible de someterse a normativas autonómicas y específicas, ¿se imaginan que, en este bendito país, hicieran lo mismo con el fútbol?

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