Representa la desnaturalización
de la "corrida moderna"
No será ni fácil ni cómodo,
porque de hecho, si se quiere alcanzar la solución definitiva, acabará por
exigir un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para ahora sí
entrar sobre el fondo de la cuestión competencial en materia de la Tauromaquia
como patrimonio cultural que es. En la sentencia que declaraba inconstitucional
la prohibición catalana, los magistrados no vieron necesario --o no se
atrevieron-- a entrar en el fondo del tema, como se reclamaba en el recurso
planteado en su día contra la norma del Parlament. Las actuales ocurrencias del
Gobierno balear, liderado por el PSOE, nos vuelven a retrotraer a aquel punto
que no tuvo respuesta a su tiempo. En la anterior ocasión, resultó fallida;
está por ver que dirá ahora el TC.
Redacción www.taurologia.com
Servicio de Documentación
La mayoría de gobierno, un tripartito que encabeza el PSOE,
consiguió su objetivo, declarado ya en campaña electoral: entorpecer hasta tal
punto los festejos taurinos hasta colocarlos en peligro práctico de
extinción. Su propósito era seguir el
modelo catalán y directamente prohibirlos, pero tras la sentencia del Tribunal
Constitucional esta puerta quedó cerrada, por ello acudió al portillo que el
alto Tribunal dejó sin resolver: acudir a la regulación del espectáculo.
La nueva ley salió adelante con el apoyo de PSOE-PSIB, Més y
Podemos y con la oposición de PP, Ciudadanos, el PI-Propuesta por las Islas y
las dos diputadas expulsadas del partido morado. Traducido a números: un
ajustado 29 votos frente a 27.
Con tales números, hubiera bastado que los del PSOE se hubieran abstenido para que
la proposición no prosperara. Pero al
igual que en otras materias, el partido de los socialistas se transformado hoy,
para mal del país, en una auténtica caja de grillos, en la que todo es posible
y cada cual va por un lado. Como Álvaro R. del Moral escribía certeramente hace
unos días en un twists: “El papelón del PSOE con la Tauromaquia es para
hacérselo mirar”. ¿Qué dirá ahora Susana Díaz, presidenta de la Junta andaluza,
que tanto apuesta por los toros?, ¿qué habría dicho al contemplar todo este
despropósito un histórico como don Indalecio Prieto[1], un aficionado de primer
nivel?
Aunque tampoco es tanto de extrañar: ya cuando en la
anterior legislatura ordinaria se tramitaron las dos ultimas leyes sobre la
Tauromaquia mantuvieron ese equilibrio inestable de quedarse en la cuerda
floja, como antes habían hecho en el Parlamento de Cataluña, donde sin sus
votos no habría podido prosperar la ley abolicionista, luego anulada por el TC.
Es duro, pero es la realidad: el PSOE se ha convertido definitivamente en un partido taurinamente no fiable, ni
mucho menos predecible. Y según las ultimas experiencias, cuando se alía con
las formaciones radicales, aún mucho más.
Es lo cierto que la fiesta de los toros no entiende de
ideología política alguna. Por eso, lo mismo que resulta negativo que alguien
se apropie de ella, con la misma fuerza puede afirmarse que tampoco procede
olvidarla y renegar de ella. Consideración tan elemental sin embargo, hoy
parece como si para la izquierda hubiera caído en desuso.
La posición de la izquierda balear
La postura que ahora adoptan las formaciones que sostienen
al Gobierno de las Islas tiene un mucho de estrategia. Como carecen de
competencias para prohibir la tauromaquia, optan por desnaturalizarla en tal
medida que resulta irreconocible, hasta el punto de dejar de poder llamarse
--como dice la Ley-- “la corrida moderna”, para ser una especie de esperpento.
Como se sabe, en la corrida a la balear saltaran al ruedo
tres toros, que estarán un máximo de diez minutos en el ruedo, sin que puedan
utilizarse otros útiles taurinos que el capote y la muleta. Queda prohibido
banderillearlo, picarlo y acabar con su vida con la espada o cualquier otro
objeto punzante. Y rozando lo dantesco, tanto los toreros como las reses
deberán ser luego analizados ante posibles dopajes. Puesto a enhebrar hipótesis
disparatadas, ¿por qué no dispone también que el Presidente deberá superar el
test de alcoholemia?
Luego tienen que hacer mil equilibrios para salvar el
escollo del correbous, tradicional en la localidad de Fornalutx. No les
conviene prohibirlo, pero lo condicionan también hasta cambiar el sentido de
este festejo popular: para evitar cualquier maltrato del animal, el toro no
podrá ir ensogado a su paso por las calles del pueblo como hasta ahora; pero
además la fiesta deberá celebrarse en un recinto cerrado, para evitar el coste
de acondicionar las calles del municipio. Y al final del festejo, rompiendo
también con la tradición, el toro ya no
podrá ser sacrificado en el matadero local, para repartir sus carne entre los
vecinos.
Y todo ello adobado con una amplia gama de sanciones a los
infractores, que pueden llegar hasta los 100.00 euros.
En ensayo premonitorio
Sin embargo, nada de lo que ahora ocurre en las Islas
Baleares, que podría reeditarse en otros lugares, debiera asombrar. Ya en el
pasado mes de mayo un jurista buen conocedor del Derecho taurino, como el
profesor Luis Hurtado González, de la Universidad de Sevilla, había advertido
de los riesgos que encerraba la redacción final acordada por los magistrados
del TC en su sentencia sobre la inconstitucionalidad de la prohibición
catalana. De su decisión no entrar en el fondo de la cuestión, nace ahora estos
lodos.
En su ensayo “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con
ellos”[2], el profesor Hurtado González ya nos prevenía que, con las lagunas
que dejaba aquella sentencia, “el fin de los toros está más que asegurado en
las Comunidades Autónomas hostiles”. Una concusión a la que llegaba tras
estudiar las diferencias competenciales en materia de “espectáculos” y en la de
“patrimonio cultural”.
Escribe en su ensay el profesor Hurtado que “el Tribunal
Constitucional, en su sentencia sobre el caso catalán, no llegó a expresar la
conclusión a que sus propios razonamientos conducen: que, atendido su «objetivo
o finalidad», las reglas de los toros pertenecen a la competencia sobre el
«patrimonio cultural» y no a la competencia en materia de «espectáculos
públicos». Pues ésta, indiscutidamente autonómica, permite dictar normas
dirigidas a garantizar la seguridad de personas y bienes en los espectáculos
todos (también los taurinos), los trámites administrativos, los derechos de los
espectadores, etc., mientras que las reglas de los toros nada tienen que ver
con esto, sino que, simplemente, son definitorias de lo que, desde el punto de
vista interno, técnico o artístico, la corrida (el «patrimonio cultural») es.
Luego, si el Poder Público puede dictarlas es sólo para la preservación y
conservación, en su pureza e integridad, de dicho «patrimonio». Y como éste es
«español», el Poder competente es el Estado. Las Comunidades Autónomas no
pueden, por tanto, regular ni desregular la Fiesta”.
Por eso, como ya habia advertido en un artículo anterior[3]
aquella declaración de inconstitucionalidad no iba a ser el punto final de la
ofensiva legislativa contra la Tauromaquia, porque “la tan esperada Sentencia
sobre el asunto se había quedado corta, demasiado, dictaminando que las
Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus indiscutibles e indiscutidas
competencias estatutarias en materia de «protección animal» y, sobre todo,
«espectáculos públicos», podrían hacerse eco de los «los deseos y opiniones de
la sociedad» (catalana, gallega, balear, ... respectivamente) y prohibir, en
sus territorios, un «determinado tipo de espectáculo» Aunque no los toros. No
por el momento”.
“Ayudará a comprender el fondo del problema de que hablo
--escribe más adelante-- una simple vuelta atrás a la (ya declarada
inconstitucional) prohibición catalana; en particular, al objeto de la misma, a
los toros a que afectaba. Que no eran todos, que no eran cualesquiera toros:
eran «las corridas de toros... que incluyan la muerte del animal y la
aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque...» (Ley
catalana 28/2010 (LA LEY 16616/2010)). Es decir, los toros con esas «suertes» o
tercios, con esa «secuencia». Que es, precisamente, la definitoria de «la
corrida de toros moderna». Y que lo es, porque esa (y no otra) es la que sus
reglas establecen”.
En su razonamiento, el profesor Hurtado acude a una
evidencia: “los toros tienen reglas: las de siempre, las que los hacen
reconocibles, las que los hacen «corrida» y no otra cosa. Por tanto, son algo
(llámeseles como se quiera, porque el sustantivo no prejuzga nada:
acontecimiento social, espectáculo, fiesta...) que se celebra y desarrolla no
de cualquier manera; que no consisten en que, por ejemplo, un señor (o una
señora) corra o brinque delante, detrás o alrededor de la res, ni haga con ella
lo que quiera. Sino que su naturaleza, composición y contenido
técnico-artístico están fijados de antemano por unas (esas) reglas, las suyas,
que dicen lo que la corrida es, cómo es y en qué consiste; más aún, reglas que
ordenan (que imponen) lo que tiene que ser: una «lidia» (ver el significado que
el Diccionario de la Real Academia Española recoge de esta palabra) de toros de
raza («reconocidos y aprobados», con edad, peso, trapío, defensas íntegras...)
en un ruedo (con barrera, callejón, burladeros...) por toreros profesionales
(habilitados administrativamente, formando «cuadrillas»), previo «sorteo» de
lotes, paseíllo, toque de clarín...; y estructurada (dicha lidia) en esos
tercios o suertes: de varas o «pica» (con caballos, petos, puyas,
monosabios...), banderillas (por pares: ahora mismo, no menos de dos, ni más de
tres...) y muerte de la res en el ruedo (mediante estoque o rejón, y en un
máximo de tiempo, con «avisos» y retirada si no), salvo «indulto», seguida, en
su caso, de unos «trofeos» (vuelta al ruedo, oreja...). Y tienen también los
toros, según esas mismas reglas, un director técnico externo, dotado de
«potestades administrativas», llamado «Presidente» (o «Presidenta», como el
manual de corrección política obliga a decir), encargado(a), precisamente, de
aplicarlas in situ y, con sus órdenes, exigir a todos (en especial, a los toreros[as])
su estricta observancia”.
Y con respecto a otro tipo de espectáculos, en el caso de
los toros, como bien recuerda el autor, “las reglas de los toros son
completamente distintas. Y la diferencia no es baladí: son reglas que están en
el Boletín Oficial del Estado (o de la Comunidad Autónoma, que por ahora lo
mismo da), directamente establecidas, pues, por ley (Ley, Decreto...). Mientras
que las de los demás espectáculos que las tienen, son, en cambio, reglas
acordadas o consentidas por las propias partes del espectáculo”.
Como un ejemplo práctico de esta realidad no resuelta por el
TC, con toda razón aduce el autor que “poco han tardado los enemigos de la
Fiesta en darse cuenta de las debilidades de la Sentencia del Tribunal
Constitucional y, con ellas como renovado armamento, presentar otra vez
batalla: esgrimiendo la misma competencia autonómica («espectáculos públicos»)
que la ley catalana para prohibirla, el gobierno de Navarra ha elaborado ahora
un «proyecto de decreto foral sobre espectáculos taurinos» (es decir, un nuevo
reglamento taurino para esa Comunidad) con el que pretende, no ya modificar,
quitar o sumar tercios u otros elementos arquetípicos de la corrida (esto,
demasiado descarado quizás), sino algo mucho más sutil, pero no menos pernicioso:
sencillamente, suprimir del articulado reglamentario la práctica totalidad de
las reglas de los toros (dejando, acaso, una o dos) y dar a los interesados
plena libertad para decidir en lo restante la composición y contenido
técnico-artístico de la lidia. Que a partir de ahora, en Navarra, el
empresario, el ganadero, los toreros... hagan en (y con) la «corrida» (es
decir, con lo que hasta ahora era «corrida»), lo que quieran”.
Sin embargo, como demuestra el profesor Hurtado con una
sólida argumentación, “el Poder público no puede (ni el autonómico ni el
estatal) imponer la composición y desarrollo técnico-artístico de los
espectáculos”, que como establece la Ley 18/2013 –sobre la Tauromaquia con bien
y patrimonio cultural, “la libertad de
creación artística implica la facultad de crear y difundir el arte sin estar
sujeto a... control o actuación previa”.
Matizaba el profesor Hurtado que “comoquiera que se trata de un «patrimonio
cultural» que es «nacional» (no por obvio esto deja de recordarlo expresamente
la Ley 18/2013 (LA LEY 18054/2013)), las reglas de los toros sólo competen
(sólo pueden competer) al legislador estatal, en ejercicio de ese título
competencial constitucional del Estado en materia de «cultura» y, sobre todo,
de «defensa» y protección «del patrimonio cultural español». Por tanto, en
realidad, en rigor jurídico-constitucional, la vía navarra no existe: las
Comunidades Autónomas no pueden (porque no tienen competencia para) ni regular
ni desregular técnico-artísticamente la Fiesta”.
“La rotunda estatalidad –dice en otro momento de su
ensayo-- de la competencia sobre la
«preceptiva básica» de la corrida de toros moderna no excluye ni impide que las
Comunidades Autónomas puedan sumar reglas taurinas (las «específicas» de que
habla la polémica Disposición Adicional única de la Ley 10/1991 (LA LEY
1082/1991)): aquellas variantes que se correspondan con verdaderas tradiciones
taurinas, si las hubiera, propias del lugar (no innovaciones u ocurrencias,
pues), como podrían ser las «categorías» de sus plazas, una mayor «peso» de las
reses a lidiar allí o un menor número de orejas para salir por la puerta
grande.... Pero esto, no en virtud de su título autonómico en materia de
«espectáculos» (que, como dije, no da para eso, y sí sólo para la «policía
administrativa» de la corrida), sino en ejercicio de sus competencias (que
también tienen las Comunidades Autónomas, según sus Estatutos) en materia de
«cultura» y, por tanto, de conservación del «patrimonio cultural» propio de
cada una”.
“Aquí, precisamente,
está el fondo del problema (y el peligro) ignorado por el Tribunal
Constitucional: si la indicada competencia autonómica en materia de
«espectáculos» incluye de verdad (como sostiene dicha interpretación y parece
confirmar la propia pasividad del Estado, que nunca ha discutido los
reglamentos autonómicos dictados en su virtud), si incluye de verdad, digo, la
facultad de establecer, modificar o suprimir a discreción, al gusto o parecer
de cada Comunidad, las reglas técnico-artísticas de los toros. Porque si fuera
así, si fuera que sí, el fin de los toros está más que asegurado en las
Comunidades Autónomas hostiles (e, incluso, en las que no lo son): bastaría con
que uno (uno, para empezar) de sus reglamentos taurinos propios tuviera la
ocurrencia (que no necesariamente la maldad) de suprimir el tercio de varas, de
sustituir las banderillas con arpón por otras con ventosas adhesivas, o de
impedir la muerte del toro en el ruedo, mandándolo a oculto sacrificio en los
corrales o de vuelta a la dehesa (que ya se verá quién paga a partir de
entonces su sostén). Creo que no es preciso explicar que eso ya no sería una
«corrida», sería otra cosa, incluso una especie de número de circo, pues
también podría ese hipotético reglamento autonómico inventarse un tercio (o
cuarto) nuevo: el de tirar del rabo al toro”.´
“Como el Tribunal Constitucional --añadía-- no ha conjurado
del todo la amenaza, me veo obligado a insistir fundadamente (con sus mismos
razonamientos) en la identidad y alcance de la competencia autonómica en
«espectáculos públicos». Ésta se dirige (el Tribunal así lo reconoce y declara)
a garantizar en ellos «la seguridad de personas y bienes», esto es, que se
limita a lo que la doctrina llama la «policía administrativa» de los
espectáculos. De todos, incluidos los taurinos. En consecuencia, es un título
competencial que permite dictar normas, sí. Pero sólo las que tengan que ver
con ese «objeto o finalidad»; normas reguladoras, en fin, de la exterioridad
del espectáculo de que se trate, de los «aspectos que lo rodean», a saber, los
«requisitos» que deben reunir los recintos, los trámites previos a seguir por
los organizadores, las autorizaciones administrativas, los seguros
obligatorios, los derechos de los espectadores... Únicamente esto es lo que
pueden regular, pues, las normas (la legislación) «de espectáculos», sin
extenderse la competencia homónima que ampara su dictado a la interioridad
técnico-artística, al «fondo en cuanto estructura y reglas técnicas y de arte»
(distingue acertadamente el Tribunal) del espectáculo que sea. Ni de los toros
ni de ningún otro. Así que la conclusión (que, sin embargo, lamentablemente, el
Tribunal ya no llegó a pronunciar) es que las reglas de los toros contenidas en
los reglamentos autonómicos han sido dictadas alegándose para ello una
competencia («espectáculos públicos») que, en realidad, no da para eso. Dicho
de otro modo: que, dictándolas, las Comunidades Autónomas se han atribuido (se
han apropiado) indebidamente las reglas de los toros”.
¿Habrá pronunciamiento sobre el fondo?
Siguiendo el criterio del profesor Hurtado, se nos plantea
la verdadera cuestión en este caso: ¿Será el Tribunal Constitucional capaz de
abordar, ahora sí, la cuestión competencial, que dejó sin resolver en el caso
catalán? Porque ese será el núcleo central del recurso, en el que ya no se cuestiona la ningún asunto
abolicionista: sobre ese elemento ya hay doctrina dictada.
Pero en la hipótesis más favorable, eso tardaremos no menos
de 5 años en saberlo, como ocurrió con el anterior recurso de
inconstitucionalidad. Pero incluso en este caso, si no se suspende
cautelarmente este tipo de procedimientos autonómicos, se corre el riesgo de
que tenga nuevos imitadores. El efecto contagio.
Y para hacer mas compleja la cuestión, en un plazo tan
amplio como los que utiliza el TC, se pueden dar dos circunstancias: una es
segura, que parte de sus magistrados
concluyan su periodo de mandato; la otra solo es probable, que se alcance una
mayoría política suficiente para modificar la Constitución, uno de cuyos puntos
sensibles radica, precisamente, en el Título VIII.
Por lo pronto, ya se cuenta con el compromiso del Gobierno
de recurrir esta ley ante el Constitucional, como ha confirmado el Secretario
de Estado de Cultura, Fernando Benzo. La verdad esuq no lo tiene difícil: en el
recurso de insconstitucionalidad que se presentó y se ganço sobrela abolición
catañana, se aborda con mucho acierto estas otras cuestiones que afectan a la
iniciativa balear y sobre las que el TC no se quiso pronunciar en su dia, en un
error del que somos deudores.
[1] En
este punto, no está de más recordar una anécdota rigurosamente cierta: en su
exilio mexicano, Indalecio Prieto iba a saludar a los toreros españoles siempre
que podía, especialmente a Manolete. Le unía una gran amistad y admiración con
el diestro cordobés, tanto era así que en una ocasión llegó a decir que “desde
Hernán Cortés, Manolete ha sido el único que ha hecho algo importante en
México”.
[2] Puede
consultarse en diariolaley de 15 de mayo de 2017, reproducido luego por
Taurología.com: http://www.taurologia.com/sobre-toros-reglas-como-acabar-ellos-4781.htm
[3] Luis
Hurtado González. “Presente y futuro de los toros en la doctrina del Tribunal
Constitucional”.
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