«Lo que constituye patrimonio
cultural español es la tauromaquia», sentencia.
La imagen del toro no es un símbolo oficial de España y, por
tanto, puede ser usado por marcas comerciales, como es el caso de Osborne y
otras, como Badtoro, utilización que no cabe anular, como se había pedido al
alto tribunal. De este modo el Supremo ha desestimado las demandas de nulidad
que estas marcas se habían cruzado entre sí.
La denominación Toro no incurre en ninguna prohibición
absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, al margen de que en España la
tauromaquia o corridas de toros constituya una tradición, dice el Supremo en
una sentencia divulgada hoy.
La tradición de las corridas no supone, añade el alto
tribunal, que "el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de
nuestro país" y, por tanto, que ello constituya un impedimento objetivo
para su registro como marca: «Lo que constituye patrimonio cultural de España
es la tauromaquia».
El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el
Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa Badtoro. Osborne
acusó a Badtoro de violar las dos marcas denominativas Toro que tiene
registradas para diferentes productos. Esa demanda fue presentada ante el
Tribunal General de la Unión Europea de Luxemburgo.
Emblema nacional
En respuesta a ella, Jordi Nogués S.L., la propietaria de
Badtoro, pidió al Supremo, no a Luxemburgo, la nulidad total o parcial de las
marcas Toro de Osborne, por ser un emblema nacional.
Osborne respondió solicitando al Supremo que no decidiera
nada hasta que Luxemburgo hubiera resuelto su demanda anterior.
La sentencia resuelve negativamente las dos peticiones, la
de Osborne y de Badtoro. Por un lado, rechaza la petición de Osborne de que se
suspendiera temporalmente su dictamen, porque considera que en este pleito
intervienen elementos diferentes que en el presentado ante Luxemburgo.
Por otro lado, a Badtoro el Supremo le responde que "el
toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de
que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy
conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de
España".
"Este uso social, que no consta se haya generalizado,
aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que
interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que
una determinada representación gráfica del toro de lidia (no el animal, ni
mucho menos su denominación) ha sido empleada -por algunos- con una finalidad
de reivindicación de lo español", añade. / ABC.ES - Madrid
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