sábado, 11 de junio de 2016

Fundación Cultural Girón presenta anteproyecto de Ley de Espectáculos Taurinos y Defensor del Aficionado

Dichos instrumentos legales, darían la opción al aficionado de contar con basamentos para su defensa, ante las constantes agresiones que empresarios taurinos y ganaderos han hecho a lo largo de los últimos con la fiesta brava nacional, todo con el ánimo de devolver la seriedad y respeto que requiere un espectáculo tan costoso como selecto para el bolsillo del venezolano.

Así se desprende del articulado presentado por el Abogado y Periodista Nilson Guerra Zambrano, que a su vez presentado un símil a los articulados que rigen nuestras plazas en el resto de la geografía nacional.

A continuación se presenta ambas propuestas para ser estudiadas y analizadas por el conglomerado general, haciendo llegar sus inquietudes –quienes deseen- al siguiente correo: info@fundacionculturalgiron.com.ve

LEY DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
Propuesta del  Lic. Nilson Guerra Zambrano
Exposición de motivos

En marzo de 2009 la  Comisión Permanente  de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional acordó  reactivar el proyecto  de Ley Taurina aprobado en noviembre  de 2006 por el plenario, en primera discusión. Se tomó en consideración que el  Poder  Ejecutivo Nacional, por intermedio del  Ministerio del  Poder Popular para el Turismo, mediante resolución número 010 de fecha  dos de marzo de 2009 publicada en la Gaceta Oficial 39.130, de fecha 03.03.2009, acordó elevar el rango  de los espectáculos taurinos a  “Prestadores de Servicios  Turísticos”, para lo cual creó un mecanismo  especial  de acreditación, a los fines  de  facilitar el trámite  de divisas, en los casos  de contrataciones de  toreros y ganado del extranjero; y  asumiendo como  válidos los argumentos presentados por los representantes de los sectores de la tauromaquia nacional, ante  la  Sub – Comisión de  Turismo  de esta Comisión Permanente,  en relación  al  hecho de que estos espectáculos  se desarrollan en catorce entidades venezolanas, con  la presencia  de cerca  de un millón de espectadores al año,  y  la intervención directa  e indirecta  de más  de veinte mil personas en las cualidades  de empleados, obreros y vendedores acreditados y/ o autorizados, periodistas, locutores, narradores, comentaristas, publicistas, asesores, técnicos, toreros en sus variadas modalidades, médicos, enfermeros, camilleros, terapistas,  veterinarios, etc.,  lo que a la vez permite un movimiento económico considerable que beneficia las economías locales y los erarios municipales; fomenta la sociabilidad y la integración humana;  aparte  de que en el país hay recintos  taurinos de gran envergadura en infraestructura física con inversiones altamente onerosas  en lo económico, en condiciones de tener un mejor y  óptimo aprovechamiento y  en consecuencia generar mayor dinamismo económico, por la atracción de corrientes turísticas  externas.

Ante la circunstancia de numerosos cambios operados en la sociedad venezolana y por el hecho de  haberse  iniciado un nuevo período constitucional,  se ha considerado oportuno presentar un nuevo Proyecto  de Ley  bajo la  denominación  de Ley  de Espectáculos  Taurinos, más apropiada  y realista,  que toma en cuenta opiniones y criterios de los sectores involucrados y que aún podría recibir cambios y modificaciones durante el  debate comisional y en el plenario legislativo.

La fiesta taurina venezolana tiene un origen que supera los cuatro siglos y se ha caracterizado por una vivencia personalísima y distinta de lo que ha sido su desarrollo en España y otros países, toda vez  que, en razón  de las peculiaridades nacionales, su gestación y realización implicó  una  total novedad al punto  de que los llamados “juegos” o “corridas” siempre fueron  eventos populares, masivos, en los cuales no había “toreros” propiamente tales, sino que se  trataba  de  fiestas con la  intervención de cualquier osado y arriesgado ciudadano, especialmente jóvenes en buenas condiciones  físicas.
           
Los  carteles o anuncios  de las fiestas patronales, esparcidas por la República, más que lidiadores  identificaban comisiones  de  trabajo, en diferentes áreas, lo que dejaba el campo servido para que jóvenes con aptitudes atléticas pudieran sacarle  un lance al toro  o dibujar una finta,  todo lo cual descartaba el sentido caballeresco  y oligárquico de los orígenes  de la  tauromaquia española, convirtiendo el evento venezolano en jornada  popular,  y sin costo alguno, debido al financiamiento   municipal.

Con el  correr  de los años, esas fiestas se fueron uniformando en toda  América, al influjo  español,  y en los casos  venezolanos fueron apareciendo lidiadores o toreros de origen español, colombiano y peruano, especialmente, para llegar  a la modernidad con  la presencia dominante  de  hispanos y mexicanos.

Las crónicas eclesiales y  privadas revelan los numerosos festejos celebrados en Venezuela por muy diferentes motivos, pero en todos  resalta el concepto  popular y alegre, lo  que no significó la ausencia  de los personeros gubernamentales  y el uso  de bandas  de música,  a lo que  se sumó luego la actividad  de los  “revisteros”   o  cronistas del ahora.

En fin,  se trata de  una expresión cultural que  se arraigó en las zonas llaneras  y andinas, por la presencia de  toros criollos con una genética parecida  a la  española, lo que permitía un desenvolvimiento en los redondeles o cuadriláteros suficiente para mantener el  interés  de los asistentes.

El  arraigo taurino,  en muchos  casos mayoritario, especialmente en las poblaciones  pequeñas del ande venezolano, conllevó la presencia de numerosos  pintores, escultores,  dibujantes, poetas,  compositores y arreglistas de música, cantantes, músicos, tallistas y ceramistas que fueron ampliando el  horizonte cultural, al  cual se vincularon los cronistas especializados, auténticos literatos y eruditos expositores de una culta rama  de la narrativa venezolana. 

Hay casos, como  los de las ciudades  de Valencia y Tovar,  cuyas plazas (Arenas y Olimpia, tales eran los nombres) eran auténticos  ateneos o centros  culturales, en los cuales se realizaban funciones cinematográficas, conciertos, veladas culturales, bailes  y novilladas populares.

El  presente proyecto tiene por objeto dejar  sentada la  existencia  de la fiesta brava  como  una expresión  de cultura popular,  protegerla  como manifestación libre de creación cultural, resguardar su patrimonio documental, escrito y oral, uniformar las reglas de un modo general,  sin particularizar en  detalles menores (en respeto  de la autonomía  municipal), crear un  órgano  de supervisión nacional con  visión y misión enfocadas  a lo turístico y económico, proteger al aficionado y al trabajador social taurino y propender al mejoramiento del sector, como  prestador de  servicios turísticos, especialmente por su proyección  internacional y por la perspectiva de atraer corrientes turísticas del extranjero.

La  aprobación de  esta normativa no implicará gastos para el Poder Ejecutivo Nacional, ni para los entes administrativos de los municipios donde  se celebran espectáculos taurinos. Al contrario, la presencia del Ministerio  del Poder Popular para el Turismo en acuerdo con los sectores taurinos,  con una nueva visión social y económica, puede conducir a nuevos y mayores ingresos para los  erarios municipales,  a la  vez que se generarán nuevos empleos.

El proyecto de ley está conformado por seis títulos, dieciséis capítulos,  sesenta y dos artículos, disposición derogatoria y disposiciones  finales.

El primer título contiene  disposiciones generales que tratan sobre el objeto,  dentro  del  cual  destaca la exigencia de  responsabilidad social  de los actores taurinos; la definición  de qué son los espectáculos taurinos y sus diversas modalidades;  el ámbito de aplicación; los recintos o escenarios con  sus clasificaciones y categorías; la defensa del  espectador o aficionado como sostén  económico  de la actividad y la precisión  sobre el tipo  de animal y su corpulencia o peso, de  acuerdo al recinto o plaza de que se trate.

En el  segundo título se determina que la autoridad es ejercida por una Comisión Taurina Municipal,  en  cada entidad local, conformada por  personas expertas en la materia, designadas por las ramas  ejecutiva y legislativa del Poder Público Municipal y por asamblea  de aficionados, quedando bajo la reserva reglamentaria  las formalidades atinentes a la elección; se determina el  rol de los empresarios u organizadores taurinos,  es decir los responsables que promueven eventos, quienes  tienen a su cargo un personal profesional  y técnico que sirve de auxiliar a  la autoridad. De esta manera  no se afecta el erario municipal, que, al contrario, recibe los impuestos propios de la actividad como  evento comercial y que a su vez pecha todo el movimiento económico producto de ventas públicas  ocasionales. Las funciones, algunas ya tradicionales y otras  nuevas, quedan definidas.  Destacan  especialmente  las referidas a la expresión cultural conexa, para  lo cual  se crea la obligación  de promover museos y bibliotecas.

El título tercero  crea la  Comisión Nacional de Espectáculos  Taurinos, órgano  de acreditación, supervisión y promoción  que no implica  gastos  al Poder Ejecutivo, conformado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo  y  representantes de los sectores taurinos, lo cual busca integrar voluntades coincidentes en el mejoramiento de los eventos, una  mayor proyección turística y un incremento de las posibilidades  de  empleo.

Dado el carácter turístico de los  espectáculos taurinos,  en el  título  cuarto se plantea la posibilidad de que la Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos eleve al Ejecutivo Nacional la posibilidad de incentivos concretos, directos y fiscales, a los  sectores actuantes. Se establece además  la cooperación de los empresarios o responsables  de los eventos de contribuir al  financiamiento de la seguridad social de las personas involucradas, aunque se trate de empleos temporales.  Se  crea  el Premio  Nacional  de  Artes Taurinas para el  artista taurino nacional de mayor desempeño durante  el año.

El espectáculo como tal, es decir  su desarrollo, es tratado en el  título  quinto,  que comienza por establecer que la máxima autoridad  es el  Presidente  de la Comisión Taurina Municipal. El órgano es autónomo,  sus actos  son de carácter público, es decir no reservado, dado  el  hecho de que se sostiene en virtud del pago  que hacen los asistentes;   y podría ordenar arrestos. Se declara de interés turístico el espectáculo taurino, al mismo tiempo que se precisa  que los toreros  extranjeros no  están exentos del  pago de impuestos, al mismo tiempo que se procura el nacionalismo en las contrataciones y se exige un festejo  anual con artistas nacionales,  en las plazas  de primera categoría. Hay un reconocimiento expreso a los gremios taurinos, debidamente registrados de  acuerdo a la  ley.

Finalmente,  el  título sexto  crea  un régimen sancionatorio que incluye multas y vetos a los aficionados infractores y suspensiones de las matrículas o permisos para actuar en cualquier rol.  Los montos por multas deben ingresar  al tesoro municipal.  Se hace enumeración  de las faltas graves.  Una de las novedades es la posibilidad  de que miembros de las comisiones taurinas podrían cometer  faltas en su lugar donde ejercen el cargo o en otros municipios.

Ley de  Espectáculos Taurinos
Título I
Disposiciones Generales.
Capítulo I
Objeto, espectáculos y ámbito.

Objeto
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es la regulación nacional de la organización, funcionamiento y celebración de los espectáculos taurinos, con el fin de garantizar los derechos del público; propiciar la seguridad social de los artistas taurinos, cualquiera  sea su rango y especialidad; promover el desarrollo integral de los mismos; incentivar la generación de fuentes de trabajo; conservar los elementos histórico – culturales presentes; crear el Registro Taurino Nacional;  y  alentar la solidaridad y responsabilidad social de todos los sectores involucrados en la  actividad taurina.

Definición
Artículo 2.- Se  entiende por espectáculos taurinos  aquellos eventos, jornadas, reuniones, festejos  o encuentros en los cuales  se utilicen, jueguen, lidien o corran  uno  o varios animales, bovinos de raza criolla o  de casta ibérica,  con carácter público, con pago  de ingreso a recintos fijos, móviles o acondicionados, o  de carácter gratuito, en los cuales  sea  necesario resguardar el orden  público, las buenas costumbres, la salubridad y  los intereses  de los asistentes.

Ámbito  de  Aplicación
Artículo 3. Quedan sometidos a las disposiciones de esta Ley, los matadores(as) de toros, novilleros(as), aspirantes (as) a novilleros, becerristas, aficionados (as) prácticos, rejoneadores(as), banderilleros(as), picadores, mozos de espadas y ayudantes, cómicos(as) y acróbatas taurinos, criadores (as) de toros de lidia, apoderados (as) y empresarios(as) taurinos, comisionados municipales, integrantes  de equipos médicos, veterinarios oficiales de plaza, espectadores y  trabajadores.

Capítulo II
Clasificaciones, Recintos  y Categorías.

Clasificación
Artículo 4.- Los Espectáculos taurinos se clasifican en:

1.  CORRIDAS DE TOROS: En las que participan matadores de toros de a pie y/o de a caballo y se lidian toros de casta, cuya edad sea no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
2.  CORRIDAS DE REJONEO: En las que actúan toreros a caballo, pudiendo matar toros o novillos, según sea la categoría de cada rejoneador.
3.   CORRIDAS MIXTAS: Intervienen matadores de toros de a pié o a caballo, matadores de novillos de a pie o  a caballo.
4. NOVILLADAS CON PICADORES: Toman parte novilleros profesionales, lidiando machos cuya edad sea no menor de tres  y menor de cuatro años.
5.  NOVILLADAS SIN PICADORES: En las que actúan novilleros lidiando machos cuya edad sea no menor  de dos años y menor  de tres años.
6.  FESTIVALES: Donde actuarán matadores de toros y de  novillos de a pie y/o de a caballo, aspirantes a novilleros o aficionados prácticos, siempre bajo la dirección de lidia de un profesional del toreo. Todos  utilizarán el traje corto español, el de labores  de campo  o  un equivalente típico venezolano. Se podrán lidiar reses despuntadas, bien sea machos o hembras.
7. BECERRADAS: En las que participan aspirantes a novilleros, lidiando reses de casta menores de dos años de edad, bajo la dirección de un profesional del toreo.
8. OTROS ESPECTÁCULOS: Tales como encerronas, capeas, juegos de toros, corridas bufas y festivales cómico – taurinos. Se pueden lidiar reses de cualquier edad y sexo. Las encerronas deben ser dirigidas por un profesional del toreo.
Parágrafo  único.
En todos los espectáculos  deberá existir un cuerpo  de policía y un equipo  de atención médica. Este  último para la  atención tanto  de  actuantes como de espectadores y  personal de cuerpos de seguridad.

Recintos
Artículo 5.-Los recintos para la celebración de espectáculos son:
1.  Plazas de toros fijas, permanentes o construidas para  ese efecto.
2. Plazas de toros portátiles, conformadas por  elementos desmontables y trasladables, de metal o de madera.
3.  Otros recintos. Escenarios y estadios con tribunas o  no, habilitados bajo las condiciones reglamentarias locales o normas dispuestas por instituciones públicas especializadas.
Parágrafo  único.
En todos los recintos deberá contarse con la aprobación del organismo nacional, estadal  o  municipal ocupado de la seguridad o prevención de accidentes. Esta deberá estar acreditada con firmas y sellos, y consignada una semana antes del espectáculo o  de los espectáculos ante la autoridad local.

Categorías de las plazas.   
Artículo 6.- La categoría de las plazas se determina por su tradición, antigüedad y por el número, clase y modalidad de los espectáculos taurinos celebrados anualmente.

Hay tres categorías:
1.- Primera.- Nuevo Circo  de Caracas,  Plaza de Toros “César Girón” de Maracay, Monumental  “Bernardo Valencia” de  Valencia,  Monumental  “César Girón” de  San Cristóbal, Monumental “Román Sandia” de Mérida,  Monumental “Las Trinitarias” de Maracaibo y  Coliseo El Llano de Tovar.
2.- Segunda.- Coliseo “Perlas del Torbes” de  Táriba, Nuevo Circo de La  Victoria y Plaza  “Enrico Finelli” de  Valle de La Pascua.
3.-  Tercera.-  Barquisimeto, San Felipe, Chivacoa, Trujillo, Valera, Escuque, Barinas, Cumaná, Maturín, Aguasay, Carúpano, Ciudad Bolívar, San Fernando de Apure, Achaguas, Cabimas, Santa Rita, Machiques, Punto  Fijo, Calabozo, La Grita, Seboruco, San Juan de Colón, El Vigía, Bailadores, Zea, Canaguá, Chiguará, Cagua y Villa  de Cura.

Capítulo III
Defensa del espectador
Espectadores
Artículo 7. Son espectadores los ciudadanos y ciudadanas que  acuden  a los  espectáculos taurinos mediante la adquisición de boletas, tickets, entradas o pases, previa cancelación  de dinero, en los cuales se incluyan todos los  detalles del evento.

Defensa
Artículo 8. Corresponde  a la autoridad  la protección integral del espectador, ejercida  desde el momento en que se hace el anuncio del espectáculo hasta su plena realización y desalojo total de las personas del recinto, para todo lo  cual se tomarán las  medidas indispensables.

Descuentos
Artículo 9. Las empresas taurinas u organizadores podrán expender las boletas, tickets, entradas o pases, con anticipación mediante el sistema de pagos sucesivos o cuotas, previa autorización, bajo  la obligación de que impliquen  un descuento para los adquirientes y sin que se establezca la condición de intransferible.

Acreditación
Artículo 10. Las compras anticipadas serán registradas en un libro  abierto al efecto en la  fecha de la aprobación correspondiente, con indicación  del lugar, palco, tendido o división, debidamente numerado, y  los datos  del adquiriente, pudiendo acceder a su conocimiento  cualquier ciudadano interesado.

Protección
Artículo 11. Todo espectador tiene derecho a que se respete su localidad o su espacio dentro  del recinto, a la integridad  de su persona,  a la  información oportuna y veraz, a  su orientación en caso  de evacuación forzosa y  a la  asistencia médica,  de ser necesaria.

Devolución de dinero
Artículo 12. Cuando por razones  de  fuerza mayor no se  realice el espectáculo,  la empresa u organización debe reintegrar el dinero a  quienes así lo soliciten en un plazo  de veinticuatro  horas, contadas a partir  de la  hora  de suspensión, pero igualmente podrá  darse validez a las boletas, tickets, entradas o pases, para  una fecha posterior,  a quienes así expresamente lo acepten.

Suspensión por  lluvia
Artículo 13. Si  cumplida la mitad del espectáculo, en todas sus partes, a causa  de lluvia, otra situación  natural o conmoción, fuese suspendido, la empresa u organización no estará obligada  a devolver el importe cancelado por los asistentes.

Prohibición
Artículo 14. Los espectadores no podrán acudir  al recinto o plaza provistos de armas de fuego, armas blancas, botellas de vidrio, objetos contundentes, instrumentos musicales, parlantes, equipos de sonido o mascotas, por lo cual se dispondrá  de revisiones antes del ingreso

Capítulo IV
De los animales

Tipo
Artículo 15.-  Los animales de los espectáculos deben ser pertenecientes a la raza bovina “bos taurus”  o “taurus ibéricus”, también conocidos como de “pura casta”, pertenecientes a ganaderías o dehesas debidamente registradas ante las autoridades nacionales o extranjeras, y en pleno cumplimiento de las disposiciones mercantiles, sanitarias y tributarias vigentes, condición  que deben acreditar al momento de la contratación.

Parágrafo  único
En aquellos lugares donde tradicionalmente se hayan celebrado espectáculos con ganado  criollo, éstos podrán continuar su verificación bajo la supervisión  de la autoridad local y con resguardo  de la presente ley, en cuanto sea aplicable.

Reconocimiento
Artículo 16. Los animales serán sometidos a  un primer reconocimiento en el momento de la  contratación o  selección, por parte  de la autoridad o asesores, en la  ganadería o dehesa, pero  a los  fines de la aprobación deberán ser llevados a la plaza y puestos en los corrales. En los  casos  de recintos portátiles, el reconocimiento  y aprobación se hará mediante observación dentro de  los cajones de transporte.

Peso
Artículo 17. Los  pesos mínimos en pie de las reses,  según la categoría de la plaza y el tipo de espectáculo, deben ser los siguientes: 

Categoría de Plaza
Corrida de Toros / Kg.
Novillada con Picadores / / Kg.
Novillada sin Picadores / / Kg.
Primera
430
320
300
Segunda
410
310
270
Tercera
390
280
240













Artículo 18. Las reses deberán estar en los corrales de las plazas de primera categoría con cuarenta y ocho  de anticipación, como mínimo, antes de  la hora fijada para el comienzo del espectáculo; veinticuatro horas antes en las plaza  de segunda,  y en las plazas de tercera la autoridad establecerá el mecanismo y hora adecuados, en coordinación con los propietarios  de la  ganadería o dehesa y con el empresario u organizador.

Título II
Autoridades, empresarios  y personal auxiliar
Capítulo I
Autoridades

Poder Municipal
Artículo 19.- Corresponde al Poder Público Municipal el ejercicio de la autoridad y potestad taurinas, dentro  de cada municipio, de conformidad con esta ley y con la normativa vigente a nivel nacional y estadal, por lo  cual la  rama legislativa municipal legislará en lo atinente a normas expresamente locales, pudiendo crear un régimen diferenciado sin contradicción con lo establecido legalmente.

Comisión Taurina
Artículo 20.  El Poder Público  Municipal designará, fuera  de su seno, una Comisión Taurina, como organismo  especializado y técnico, conformado por entendidos  en la materia, a los fines de cumplir y hacer cumplir las previsiones  de esta ley, y  se regirá por un reglamento  aprobado  con el  rango de Ordenanza.

Integrantes
Artículo 21.  La  Comisión Taurina Municipal estará conformada por cinco personas, de las cuales una de ellas será electa como Presidente en votación interna, quien presidirá los  espectáculos taurinos en su jurisdicción. Los integrantes serán designados al inicio del período de gobierno  municipal y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una vez. Dos miembros serán designados por el  Alcalde o  Alcaldesa,  dos por el Concejo  Municipal y uno  por la asamblea  de ciudadanos taurinos. La Ordenanza  establecerá las formalidades  de elección, remoción, sanciones y sustitución.

Personal
Artículo 22. Corresponde  a la  Comisión Taurina la designación del siguiente personal profesional y técnico auxiliar:
- Jefe de los servicios médicos.
- Jefe de los servicios  veterinarios.
- Asesor jurídico.
- Alguacilillo principal y auxiliar.
- Secretario o secretaria.
- Asesor técnico – artístico.
- Capellán
- Jefe de toriles
- Cualquier otro personal que se requiera.

Funciones
Artículo 23.- Corresponde a las Comisiones Taurinas Municipales:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución  de la  República Bolivariana  de Venezuela, de  la normativa legal vigente y  de los instrumentos jurídicos municipales.
2. Promover el conocimiento y la difusión de la cultura taurina dentro del municipio, y en especial coadyuvar en el funcionamiento de museos, bibliotecas y escuelas taurinas.
3. Establecer una sede permanente con un régimen de atención  a  todos los sectores y un mecanismo expedito para la formulación de solicitudes  de análisis, revisión y  decisión para celebrar espectáculos taurinos.
4. Conservar y acrecentar el patrimonio cultural taurino del  municipio.
5. Mantener un archivo  actualizado de todas  sus actuaciones, asegurar la custodia  de los recaudos presentados por los interesados para celebrar espectáculos, conservar las actas del pesaje de los animales, informes puntuales  de festejos, informes post morten de  reses, crónicas escritas, radiales y televisivas, videos y  otros  de interés.
6. Sostener relaciones  de mutua cooperación con los cuerpos policiales, organismos de atención de emergencias, peñas taurinas, asociaciones de empresarios y ganaderos, gremios de profesionales taurinos, consejos comunales,  servicios de comunicación social y planteles  educativos.
7.  Desempeñar la función asesora del  Poder Público Municipal en materia taurina y  proponer modificaciones de la Ordenanza respectiva ante el  Concejo  Municipal, con la debida  exposición de motivos.
8.  Establecer el régimen interno de funcionamiento, dentro  de lo cual se incluye la dirección de los espectáculos, el reparto de funciones entre los miembros, el funcionamiento  de los servicios de música, de clarines y timbales, y el desempeño de las funciones  de los alguacilillos. Estos últimos investidos  de autoridad policial dentro del recinto taurino.
9. Expedir certificaciones de  doctorados taurinos, fiel cumplimiento de empresarios y ganaderos, actuaciones de toreros, desempeño del personal auxiliar, informes médicos y obras musicales taurinas utilizadas por la banda municipal. 
10.- Adoptar las medidas que juzgue necesarias para el cumplimiento de las funciones.

Capítulo II
Empresarios
Definición
Artículo 24. Son empresarios taurinos,  a los fines legales correspondientes, aquellos ciudadanos venezolanos o extranjeros que se ocupen en forma permanente o temporal  de organizar espectáculos taurinos y que acrediten tan condición mediante certificados de cumplimiento  de las normas legales vigentes, referidas a registros comerciales, patentes municipales, registro de información fiscal, liquidaciones tributarias y permisos sanitarios.

Registro
Artículo 25. Los empresarios taurinos podrán acreditarse como tales ante la  Comisión Taurina Municipal del lugar donde residen, pero  a los fines de su desempeño en diferentes  plazas deberán hacerlo ante la  Comisión Taurina Nacional, con las formalidades que se establezcan.
  
Obligaciones
Artículo 26.   Los empresarios taurinos están en la obligación de:
1.          Cumplir y hacer cumplir la normativa legal vigente en la República Bolivariana de  Venezuela.
2.          Propender al mejoramiento del entorno social vinculado  a la fiesta brava.
3.          Cancelar oportunamente las obligaciones tributarias nacionales y municipales.
4.          Actuar como agentes de retención en los casos en que lo establece la ley y facilitar colaboración a los agentes tributarios ante la presencia de toreros y ganaderos venidos del exterior.
5.          Emitir las acreditaciones necesarias para los funcionarios que realicen inspecciones de seguridad, sanitarias, impositivas o de otro tipo, cuando sea de su incumbencia.
6.          Contribuir en los fines culturales  de las escuelas taurinas, bibliotecas y museos.
7.          Cancelar con la debida anticipación los honorarios que por concepto de  servicios correspondan al personal auxiliar  de la  Comisión Taurina y cumplir con  todas las obligaciones laborales derivadas de la  realización del espectáculo.

Capítulo III
Personal Auxiliar

Tipos
Artículo 27. El personal  auxiliar  en los espectáculos taurinos cumple funciones  de apoyo en diferentes momentos  e instancias, y está dividido en dos tipos:
a)      Perteneciente  a la  Comisión Taurina, precisado en el Artículo 21, del capítulo anterior, calificado  como técnico.
b)      Perteneciente a la empresa u organización taurina, del cual forman parte: los monosabios o ayudantes  de los picadores, los mulilleros encargados del arrastre, los areneros, los porteros, taquilleros, fiscales y vigilantes.

Deberes
Artículo 28. El personal auxiliar, de cualquier tipo, tiene los siguientes deberes:
a)      Cumplir con la normativa nacional  y  municipal en materia taurina, y actuar con  absoluta honradez y pulcritud.
b)      Facilitar el desempeño de la autoridad taurina, evitando las contradicciones, produciendo demoras o promoviendo desórdenes con gestos o palabras.
c)      Respetar a las autoridades, toreros, empresarios y funcionarios municipales, en el  cumplimiento de sus labores.
d)      Denunciar hechos irregulares  que puedan atentar contra los espectáculos.
e)      Cooperar  en todos los fines institucionales que beneficien el espectáculo taurino.


Título III
Comisión Nacional de Espectáculos Taurinos.
Capítulo I
Comisión Nacional

Comisión
Artículo 29.- Se crea la Comisión Nacional de  Espectáculos Taurinos, con sede en la ciudad  de Caracas, como organismo de supervisión, vigilancia, coordinación y promoción, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cuyo titular será el Presidente.

Integrantes
Artículo 30. Además del Ministro o Ministra del Poder Popular para el Turismo, integrarán la  comisión,  un representantes de cada uno de los siguientes  sectores: asociaciones de toreros, gremio de ganaderos de lidia, asociación de comunicadores taurinos, comisiones taurinas municipales y organizaciones  de aficionados. No dispondrán  de remuneración oficial.

Secretaría
Artículo 31. La Comisión Nacional dispondrá de una Secretaría Ejecutiva a cargo  de un profesional venezolano, de reconocida trayectoria en el medio taurino, propuesto por los gremios de común acuerdo.

Obligaciones
Artículo 32.  Corresponde a la Comisión Nacional de  Espectáculos Taurinos  velar por el buen funcionamiento de la actividad taurina, su incremento numérico y cualitativo,  y la búsqueda de concertación entre todos los  sectores para lograr mejoras sociales a quienes en ella intervienen.

Registro
Artículo  33. La Secretaría Ejecutiva de la  Comisión Nacional de  Espectáculos Taurinos tendrá  a su cargo los registros oficiales de profesionales del  toreo, de ganaderías, de empresarios, de apoderados, de comunicadores, de comisionados taurinos municipales y  de personal  de  apoyo, a los fines  de la expedición  de licencias oficiales con duración de dos  años, las cuales serán de tramitación gratuita.
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Título IV
Incentivos y Seguridad Social
Capítulo I
Incentivos

A ganaderos
Artículo 34.  La Comisión Nacional de  Espectáculos  Taurinos, en procura  de sostener la  actividad taurina  a  través  de los años, propondrá al Poder  Ejecutivo Nacional  la aprobación de incentivos directos y fiscales para los criadores  de  reses de lidia, además de celebrar eventos científicos para mejorar el acervo de los profesionales  de la medicina veterinaria ocupados de esta actividad. 

A empresarios
Artículo 35.  La Comisión Nacional de  Espectáculos Taurinos, por  intermedio del Ministerio de  adscripción, creará mecanismos de difusión y promoción  de los eventos, al igual que celebrará cursos de mejoramiento  de los servicios de recepción de visitantes en cada lugar para acrecentar las corrientes turísticas  y  coadyuvar al mejoramiento de la economía local.

A toreros
Artículo 36. Se crea el Premio Nacional de Artes Taurinas para el torero venezolano de mejores logros  durante el año, dotado  de placa, medalla y dinero en efectivo, otorgado  por la Comisión Nacional de  Espectáculos  Taurinos.

Capítulo II
Seguridad  social

Artículo 37.  Todos los  ciudadanos venezolanos, residentes en el territorio de la  República, participantes  en  los espectáculos taurinos, en cualquier condición, con excepción de los  espectadores,  tienen derecho  a la sindicalización, agremiación  y al ingreso al sistema de  seguridad social vigente, previa acreditación ante la  autoridad nacional taurina y mediante un régimen de cotizaciones compartido con  las empresas.

Artículo 38. La misma protección corresponderá  a quienes desempeñen funciones, remuneradas o no, en escuelas, bibliotecas, museos taurinos y servicios independientes de comunicación social.

Título V
Del espectáculo
Capítulo I
Máxima autoridad

La Presidencia
Artículo  39. La máxima autoridad en el recinto o plaza es el Presidente  de la Comisión Taurina  Municipal, quien estará asistido de los miembros o asesores que establezca la  Ordenanza respectiva, y en el cumplimiento de sus funciones tendrá bajo su dirección al personal auxiliar y coordinará otras eventualidades con los cuerpos  de orden público, vigilancia y protección.

Garantía
Artículo 40.  Es un deber del Presidente tomar todas las previsiones necesarias para que el espectáculo se inicie  a la hora anunciada y se realice  en todas sus partes, para resguardar los intereses  de los asistentes y promover el desarrollo  de la  fiesta brava.

Decisiones
Artículo 41.  Las decisiones  de la Presidencia en el recinto o plaza serán acatadas de inmediato, sin reserva alguna, salvo aquellas  referidas a multas o suspensiones  que deben ajustarse  a la Ley de Procedimientos  Administrativos. Estas últimas se informarán en el recito o plaza y luego entregadas por escrito a los sancionados.

Cambios en carteles
Artículo 42. Los carteles o anuncios  de actuantes en un espectáculo serán objeto  de riguroso cumplimiento, con respeto  de la antigüedad artística, pero en los casos de forzosa modificación deberá ser comunicada en forma suficiente, para permitir que aquellos ciudadanos no satisfechos puedan devolver las entradas, boletas, tickets o pases y recibir el monto correspondiente, sin descuento alguno.

Carácter público
Artículo 43. Todos los actos de la Presidencia y de la Comisión Taurina tienen carácter  público y nunca reservado, por lo cual los ciudadanos interesados podrán asistir al reconocimiento de los animales, su pesaje  y sorteo, al igual que acudir  a observarlos en los corrales, para todo lo cual se tomarán las medidas de seguridad indispensables, dentro  de las cuales podrán existir limitaciones por razones de espacio y prevención de accidentes.

Autonomía
Artículo 44. La Presidencia y la Comisión Taurina gozan de plena autonomía en el desempeño de sus funciones, por lo  cual no podrán ser objeto  de interferencia por cualquiera de las ramas del Poder  Público Municipal y dispondrán  de los procedimientos indispensables para analizar y tomar decisiones, comunicarlas  al público y resolver las situaciones  que se presenten.

Arresto
Artículo 45. El Presidente y los miembros  de la  Comisión  Taurina no podrán ser objeto  de  arresto o detención en el ejercicio de sus funciones, dentro del territorio municipal, salvo violación flagrante  de la ley, para lo cual deberá producirse la expresa  autorización del Concejo  Municipal, en sesión convocada a  ese solo efecto.

Credenciales
Artículo 46.  Es un deber  de la  Comisión Taurina la  rápida y  oportuna acreditación  de los comunicadores taurinos, a los fines  de la cobertura informativa, al igual que facilitar espacios y equipos de trabajo,  y boletines informativos.

Capítulo II
Interés turístico

Declaración
Artículo 47.  Se  declara de interés turístico nacional el espectáculo taurino enmarcado  dentro  de las previsiones  de esta ley y dentro  de las resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Desarrollos
Artículo 48.  Los nuevos  desarrollos  de planta física taurina, promovidos por los  Estados, Municipios o particulares, en función del turismo, deberán contemplar espacios para la creación de bibliotecas, escuelas y museos, al mismo tiempo  que sus zonas de trabajo médico o enfermería  deberán tener actividad permanente durante todo el  año para beneficio de la  comunidad aledaña. Estas prescripciones  también se aplican en los  recintos o plazas actualmente en funcionamiento.

Capítulo III
Toreros y participantes

Extranjeros
Artículo 49. Los toreros extranjeros participantes en espectáculos taurinos deberán poseer un contrato acreditado ante la misión diplomática o  consular venezolana en su país  de origen, una visa  de trabajo y una constancia de ser miembro  del gremio venezolano de  de toreros, tanto lidiadores como subalternos,  a los fines  de la correspondiente seguridad y asistencia social.

Tributación
Artículo 50. Ningún torero extranjero podrá abandonar el país sin el cumplimiento  de las obligaciones tributarias nacionales, por lo que en caso contrario será sancionado por delito de evasión fiscal y no podrán volver  a  actuar en territorio venezolano.

Nacionales
Artículo 51. Los toreros venezolanos tendrán preferencia en los carteles de los  espectáculos taurinos, con el objeto  de  fomentar la prestación  de los servicios  turísticos, por lo que solo  se permitirá la contratación de  extranjeros en las plazas  de primera  categoría, debidamente acreditadas en esta ley.

Nacionalismo
Artículo 52.  Todas las plazas de primera categoría deberán realizar, al menos, un espectáculo, corrida  o festejo, anual, con la  exclusiva presencia de toreros venezolanos, salvo que el recinto  se encuentre paralizado o sometido a  reparaciones.

Andinos
Artículo 53. Los toreros  de nacionalidades andinas, colombianos, ecuatorianos y peruanos, podrán actuar en plazas de segunda y tercera  categoría, siempre y cuando haya retribución en sus países al contratar  a venezolanos, en el mismo número y en idénticas condiciones.

Ordenanza
Artículo 54. Las precisiones y requisitos para los toreros cómicos, bufos, acróbatas, cantantes y humoristas extranjeros, en las diferentes plazas, serán objeto  de regulación a través  de las ordenanzas municipales. 

Capítulo IV
Gremios

Reconocimiento
Artículo 55.  Se reconoce la  existencia de los gremios, asociaciones, instituciones, fundaciones, clubes, peñas y círculos, con fines  de  fomento  de la fiesta brava y defensa de sus agremiados. Todos deberán acreditar su condición ante la  Comisión Nacional de  Espectáculos Taurinos, a los fines legales correspondientes, sin perjuicio  de los necesarios  registros previos ante las autoridades correspondientes del Ministerio del  Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Acceso a plazas
Artículo 56. El acceso a los recintos o plazas para los miembros de las organizaciones  señaladas en el  artículo anterior, durante los  espectáculos  taurinos, queda  sometido  a las restricciones emanadas  de las  comisiones taurinas municipales.

Título VI
Régimen sancionatorio
Capítulo I
Multas

Sanción
Artículo 57.  Los participantes en los espectáculos taurinos que actúen en contravención  de la ley, de la Ordenanza y las normas de orden público serán sancionados mediante dictamen simple de la Comisión Taurina Municipal con una multa, cuya estipulación estará contenida en el instrumento jurídico municipal correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal  a que hubiere lugar.

Público
Artículo 58. Las faltas cometidas por espectadores se sancionarán con  multas cuando el infractor pertenezca  a una Peña o Club Taurino. En caso distinto, serán sancionadas por la  autoridad policial  o judicial, según se trate, pero la  Comisión   Taurina  Municipal podrá acordar el extrañamiento del recinto  taurino  o plaza donde  se cometió  el hecho, por un tiempo determinado.

Recaudación
Artículo 59.  La  cancelación de las multas  se hará ante las taquillas de la respectiva Dirección Municipal de  Hacienda, en el plazo  que determine la  Comisión Taurina  Municipal.

Comisionados
Artículo 60. Los integrantes de  una Comisión Taurina Municipal  que cometan  faltas como espectadores en una plaza distinta a aquella donde ejercen su función serán destituidos, previa  petición de la Comisión Taurina del municipio donde se cometió la infracción. De no ocurrir esta solicitud podrá hacerlo la  Comisión Nacional de  Espectáculos  Públicos.

Capítulo II
Faltas Graves

Infractores
Artículo 61. Las faltas  graves pueden ser  cometidas por:
  1. Empresarios.
  2. Ganaderos
  3. Apoderados
  4. Toreros profesionales o  subalternos.
  5. Personal  profesional y técnico auxiliar
  6. Autoridades taurinas
  7. Comunicadores taurinos
  8. Espectadores

Faltas graves
Artículo 62. Sin perjuicio  de disposiciones particulares de la Ordenanza Municipal, se consideran faltas graves las siguientes:
1)  La ausencia de reconocimiento, pesaje, custodia y protección, identificación y sorteo los animales  anunciados para  la lidia.
2)  La aceptación de animales con identificación o hierro defectuoso y la ausencia de la permisología sanitaria o permisos  de importación.
2) La manipulación fraudulenta de las astas de los toros  o novillos.
3) La falta de edad en los animales, comprobada después del examen post-mortem.
4) La suspensión no justificada de la corrida de toros por parte del empresario u organizador.
5) La contratación de personas no habilitadas para la lidia.
6) La sobreventa de boletas, tickets, pases o entradas para espectáculos taurinos, así como el incumplimiento en las reservas o venta anticipada por parte de la empresa u organización.
7) La intervención de profesionales taurinos que no estén previamente anunciados o la alteración injustificada y sin aviso de la lista de actuantes o cartel.
8) La inasistencia injustificada y el abandono sin autorización antes de terminar el espectáculo, por parte de los profesionales taurinos, al  igual que su desempeño en contravención  de la ley y la Ordenanza.
9) La utilización irregular de petos, banderillas, rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.
10) La actuación contraria a las normas establecidas para la suerte de varas y banderillas.
11) Creación de situaciones de confusión, riesgo o violencia por parte  de espectadores, incluyendo el lanzamiento de objetos al ruedo y la presencia de personas  ajenas en el redondel.
12) La desobediencia a las órdenes de la presidencia y la realización de gestos de irrespeto o insulto.
13) El incumplimiento  de las normas de ingreso al país por parte  de toreros, apoderados  o ganaderos extranjeros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Quedan derogadas las ordenanzas municipales y reglamentos que resulten incompatibles con la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Esta ley entrará en vigencia  en el momento de  su promulgación  y publicación en la Gaceta Oficial  de la   República Bolivariana  de  Venezuela.

Segunda.- El Ministerio del  Poder  Popular para el Turismo facilitará al Poder Público  Municipal la asesoría profesional  y jurídica para la adecuación  de la normativa taurina local a las disposiciones  de esta ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los __ días del mes de _______ del año dos mil dieciséis. Año 206 de la Independencia y 162 de la Federación.

República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía de
Comisión Taurina Municipal

La  Comisión Taurina Municipal  de  ___________,  órgano  especializado en materia de tauromaquia,  somete  a la consideración de la Señor Alcalde (o Alcaldesa) la siguiente Reforma  de la Ordenanza  de Espectáculos Taurinos, a los fines  de presentarla  formalmente al Ilustre Concejo  Municipal, para  su análisis, discusión y aprobación,  de  acuerdo a lo  previsto  en el  Reglamento  de Interior y Debates.

Título ____
Del Defensor del aficionado
Capítulo I

Artículo ___. Se crea la Defensoría del Aficionado Taurino como una instancia de protección de los derechos ciudadanos en materia de tauromaquia y como órgano de promoción de la cultura taurina dentro del  Municipio.
Artículo ___. La Defensoría del Aficionado  Taurino estará  a cargo de un aficionado o aficionada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residente  en la  ciudad de  ___________,  de reconocida trayectoria, con  experiencia y con disponibilidad  de tiempo para el  ejercicio  de sus funciones.
Artículo ___. La designación será hecha por el  Alcalde o Alcaldesa,  a propuesta  de la  Comisión Taurina Municipal, durará dos años  en sus funciones y  sus períodos comenzarán en el mes de enero, pudiendo  ser ratificado de manera indefinida, previa la presentación  de su informe de  gestión correspondiente a cada período.
Artículo ___. La persona designada podrá ser miembro o no  de la  Comisión Taurina, pero no podrá designarse a quien ocupe el cargo  de Presidente en ese órgano de autoridad.
Artículo ___. El  desempeño  de la Defensoría del  Aficionado Taurino será de carácter honorario, es decir sin estar sujeto a  remuneración ni dedicación a tiempo completo.
Artículo ___. Son deberes de la  Defensoría del Aficionado Taurino:
1.    Velar por el pleno cumplimiento del Reglamento de Espectáculos Taurinos dentro  de la jurisdicción del Municipio  ___________.
2.    Promover el conocimiento del Reglamento dentro de los aficionados y elaborar  una cartilla de los derechos de los asistentes  a los espectáculos  taurinos.
3.    Inspeccionar las áreas físicas a las cuales  tienen acceso los aficionados, en resguardo de su integridad,  de su bienestar y de la plena observación de los eventos, garantizando además la protección  de la fuerza pública,  la atención médica en  caso necesario, ingreso gratuito  a sanitarios y los servicios en caso de emergencias como señalización de rutas de evacuación, iluminación especial y traslados a centros de  salud.
4.    Garantizar el respeto  de los precios aprobados para  el acceso  a los espectáculos, sin cobros  indebidos y sin  demoras innecesarias en el inicio de cada  actividad taurina.
5.    Presenciar y avalar el desencajonamiento  de las  reses destinadas a la lidia,  previa inspección de los aparatos del pesaje,  con resguardo de la integridad de sus astas y con permanente  revisión del estado  de las instalaciones, corrales o chiqueros.
6.    Posibilitar el acceso controlado de aficionados a los corrales, para ver los animales, con resguardo  de su integridad y  previas las instrucciones del personal de  vigilancia.
7.    Recibir quejas y  reclamos de los aficionados, dando rápida  respuesta, verbal o  escrita, según se trate.
8.    Mantener relaciones permanentes  de información  y coordinación con la  Comisión Taurina, con el  Poder Público Municipal y con los organismos de seguridad.
9.    Promover eventos culturales, literarios, comunicacionales,  científicos, técnicos y sobre las artes taurinas, en beneficio de los aficionados y del personal auxiliar de los espectáculos  taurinos.
10. Presentar el informe de sus actividades en la semana siguiente  a la realización  de los espectáculos  taurinos, con expresa  indicación  de  recomendaciones y sugerencias.
11. Consignar el informe correspondiente a  cada período bienal de gestión.
Artículo___. La Defensoría del Aficionado Taurino podrá crear comisiones  de trabajo para fines específicos o designar asesores, sin que ello implique remuneraciones u obligación  de acceso a los recintos taurinos. 

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