Le da un plazo de dos años para
legislar
La Corte Constitucional de Colombia ordena al Congreso
legislar sobre corridas de toros en Colombia. El alto tribunal le dio un plazo
de dos años para que se tome una decisión de fondo. De no hacerse, estos
espectáculos taurinos quedarán prohibidos en todo el territorio nacional.
Así se pronunció la Sala Plena de la Corte Constitucional,
tras estudiar la demanda presentada por tres ciudadanas que buscaban que las
corridas de toros, novilladas, becerradas, peleas de gallo, entre otras, fueran
incluidas en la ley anteriormente citada. Para el alto tribunal, con una
votación de 5 a 4, debe ser el Congreso tome una decisión de fondo en este
caso.
Se da una circunstancia curiosa: los cinco magistrados de la
Corte -Gabriel Eduardo Mendoza, María Victoria Calle, Aquiles Arrieta, Jorge
Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas-, precisamente terminan su periodo entre
febrero y abril de este año.
Pero la sentencia ahora dictada añade un aspecto importante:
de no legislar en el periodo establecido de dos años sobre la “fiesta brava” y
los otros espectáculos, quedarán prohibidos en todo el país.
La Sala asumía así la
argumentación presentada por el magistrado Aquiles Arrieta, quien sostuvo que
el Congreso de la República debe expedir una ley atendiendo los planteamientos
de la demanda.
La demanda fue presentada ciudadanas María Cristina
Pimiento, Esperanza Pinto Flórez y Juliana Marcela Chanín del Río quienes
consideran que es inconstitucional que este tipo de espectáculos no fueran
sancionados por la ley. En la acción consideran que esta exclusión le quitaba
validez a la ley y desconoce las facultades de protección que establece la
Carta Política.
Cambio de criterio
En el debate jurídico la Sala Plena declaró que no es
constitucional el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1774 de 2016, en el cual
se excluía de la penalización este tipo de eventos. Sin embargo, en el 2010 la
Corte Constitucional mantuvo a salvo a las corridas de toros y a los demás
espectáculos con animales, considerando que se trataba de prácticas culturales
reguladas, el fallo de la Corte resultó esta vez distinto.
En esa ocasión tres de los magistrados que se apartaron
--Calle, Rojas y Mendoza--, ahora consiguieron ser mayoría con los votos de
otros dos magistrados de tendencia liberal.
Mientras el Legislativo no tome una decisión de fondo estos
espectáculos taurinos no serán motivo de ningún tipo de penalización. En el
extenso debate se rechazó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que
pedía que estos eventos que tienen el rótulo de actividades culturales y
artísticas con arraigo en el país continuaran excluidos de la ley.
En el debate jurídico también se estudió la propuesta del
magistrado Alberto Rojas Ríos quien manifestó que se debía modificar el fondo
de la fiesta taurina. Esto al considerar que no se podían prohibir pero si
modificar las acciones de maltrato contra el animal. El togado sostenía que se
debía evitar la muerte del toro en el espectáculo.
En el debate se presentaron las ponencias de los magistrados
Alejandro Linares y Alberto Rojas, quienes tenían a cargo el estudio de las dos
demandas.
Mientras Linares argumentó que las corridas de toros debían
mantenerse por el respeto a la práctica de una minoría, y para seguir el
precedente que la misma Corte Constitucional había sentado en su fallo del
2010, la ponencia de Rojas era distinta. El magistrado le expuso a la Corte que
las corridas debían continuar, aunque eliminando cualquier tipo de maltrato
contra los toros, como sucede en Portugal y Francia.
En la votación pudo participar la magistrada María Victoria
Calle, luego de que fuera negada una recusación que se había presentado en su
contra. La mayoría de magistrados argumentaron que la Declaración Universal de
los Derechos de los Animales proscribió cualquier tipo de maltrato, y que en
este caso no caben las excepciones.
Tras once horas de debate, la Corte decidió emitir un fallo
con efectos diferidos y darle al Congreso el plazo de dos años para que legisle
sobre las corridas y los demás espectáculos con animales.
Aunque la Corte no le indica al Congreso en qué sentido debe
legislar, lo claro es que si en los próximos dos años no emite una ley que
regule el tema, esas actividades quedarán penalizadas definitivamente en todo
el país porque ya no existe ninguna norma que los proteja de las sanciones que
trajo la ley de maltrato animal.
Los proyectos del Congreso
Antes de que la Corte Constitucional se pronunciara en el
sentido que ha hecho, en el Congreso hay más de 16 proyectos de ley que regulan
la tauromaquia en el país y ya el ministro del interior Juan Fernando Cristo
anunció que el Gobierno presentará una iniciativa para que las corridas queden
prohibidas en el país. Lo más probable es que todas las iniciativas sean
acumuladas en un solo proyecto de ley.
El proyecto del Gobierno será radicado al inicio de las
sesiones ordinarias del Congreso en el mes de marzo y por ser una reforma a la
ley y no a la Constitución solo necesitaría de cuatro debates, por lo que
podría ser aprobado este mismo año en el legislativo.
Según expertos consultados por el diario “EL NUEVO SIGLO”,
la decisión del alto tribunal prácticamente acaba con la tauromaquia
tradicional, pues es claro que al tumbar la excepción que establecía el
estatuto, un nuevo proyecto de ley no va a poder revivirla. El plazo de
legislación que da la Corte en realidad es para que se regule el toreo las peleas
de gallos y demás actividades estableciendo claramente que no puede sufrir el
animal de modo alguno. En ese orden de ideas, Colombia tendría que optar, si
así lo decide en Congreso antes dos años, por modalidades taurinas como la
tradicionalmente llamada “portuguesa” en donde la faena no termina con la
muerte del animal y tampoco se le pude clavar, durante la misma, banderillas ni
ser pinchado con las varas de los picadores.
A ello se suma que el propio Gobierno del Presidente Santos
dijo hace una semana que presentará un proyecto al Congreso para prohibir
definitivamente las corridas de toros en Colombia. En concreto, hace una semana
el ministerio de Interior, Juan Fernando Castro, declaró en rueda de prensa que
el próximo 20 de marzo se llevará al Congreso de la República un proyecto de
ley por medio del cual se busca prohibir las corridas de toros. Si eso es así,
y teniendo en cuenta que el Ejecutivo tiene mayoría parlamentaria, entonces el
tiempo de sobrevivencia de la tauromaquia tradicional en Colombia sería mucho
menor, ya que la iniciativa podría estar siendo aprobaba en solo unos meses.
Descontento de las partes
De forma temporal, esta decisión deja a salvo la actual
temporada taurina de Bogotá y los demás eventos de ese tipo que se realicen en
los dos próximos años.
La decisión de la Corte no dejó contentos ni a los taurinos,
ni a los animalistas. Y así, Gonzalo Sáenz de Santamaría, representante de la
ganadería de Mondoñedo, dijo que espera que el Congreso “legisle respetando las
tradiciones de historia que tienen los toros en nuestro país. Son 400 años de
historia. Por las protestas, las Cortes se asustan y legislan de la forma
fácil, en contra de los que somos pacíficos y somos cultos”.
Por su parte, Natalia Parra, miembro de la organización
animalista Plataforma Alto, dijo que “el hecho de que le den un tiempo
perentorio al Congreso es muy terrible, porque tendrán que pasar dos años en
los que habrá muchas más muertes de animales mientras hay una decisión”.
Documentación:
Los argumentos que se han manejado en la Corte Constitucional
La Corte ha estudiado dos demandas contra la ley contra el
maltrato animal que el Congreso expidió el año pasado. Esa norma impuso penas
de 1 a 3 años de prisión para quienes les hagan daño a los animales, pero dejó
por fuera de cualquier castigo las corridas de toros, el rejoneo, las
novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos, afirmando que
están permitidas por su tradición cultural.
Tres personas demandaron la ley –dos de esos casos fueron acumulados
en una sola demanda– porque consideran que no hay razón para dejar por fuera de
la prohibición de maltratar a los animales al toreo y las otras actividades
populares que implican su sufrimiento. Reclaman el cumplimiento de la
Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales, que proscribe las
prácticas de maltrato.
En la Corte Constitucional, los debates han sido intensos.
Por un lado, el magistrado Alejandro Linares –ponente de una de las demandas–
ha dicho que se deben mantener las excepciones y permitir las corridas,
reconocidas por la misma Corte en el 2010 como actividad cultural que está
regulada. De otro lado, el magistrado Alberto Rojas, ponente de la otra
demanda, buscaría que se mantenga la tauromaquia pero sin que se maltrate a los
toros.
Fuentes cercanas a la Corte aseguran que se estaría
cocinando una tercera vía para resolver la división sobre los toros: un acuerdo
entre cinco de los nueve magistrados para que la decisión final sea ordenarle
al Congreso que en dos años legisle sobre el tema –de hecho, ya lo está
haciendo–, y si no hay una ley en ese tiempo, las corridas quedarían
prohibidas.
Los magistrados que a favor de esa vía serían María Victoria
Calle, Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza –quienes en un fallo del
2010 sobre toros se apartaron de la decisión con que la Corte mantuvo esta
práctica, pero no alcanzaron a ser mayoría–, sumados a Luis Ernesto Vargas y al
magistrado encargado Aquiles Arrieta.
El debate cuenta con la opinión de varias instituciones que
consignaron sus conceptos en el expediente.
La Fiscalía, por ejemplo, le dijo a la Corte que no está de
acuerdo con la criminalización del maltrato animal, por lo que calificó a la
ley que lo penaliza como “una política reactiva, populista, poco reflexiva,
volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Su punto es que
debe haber otro tipo de sanciones para estas prácticas, pero no por la vía
penal.
Por eso, la Fiscalía va más allá de pedir que no se penalice
el toreo y le pide a la Corte que tumbe las normas que imponen prisión por la
violencia contra los animales. Considera que es desproporcionado enviar a
prisión a quien incurra en esas conductas. Dice que hay medidas más efectivas,
como las multas y contravenciones, que ya existían desde la Ley 84 de 1989, que
creó un estatuto de protección para los animales.
Aunque polémica, pues los animalistas piensan que la ley que
penalizó el maltrato animal, y que ahora quieren extender a los toros,
permitirá reducir estos casos, la posición de la Fiscalía va en la misma vía de
lo sostenido por el Consejo de Política Criminal.
Cuando se estaba tramitando en el Congreso la norma que hoy
está demandada en la Corte, ese Consejo dijo que imponer penas por ese delito
es “inadmisible”, pues “la pena ha de ser considerada cuando las alternativas
de protección, tutela y solución de los conflictos por otros mecanismos han fallado
y, por tanto, no existe otro recurso más que la restricción intensa de los
derechos de quienes son hallados penalmente responsables”.
Y el concepto de la Procuraduría tampoco favorece a los que
quieren penalizar las corridas: el documento que envió a la Corte dice que la
Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales no puede ser
reconocida como parte del bloque de constitucionalidad colombiano, con
implicaciones en la legislación del país.
Esto porque, dice el Ministerio Público, no es un tratado
sino una declaración, lo que hace que no obligue a ningún Estado a actuar según
sus pautas.
“No existe ningún
motivo para considerar que lo dispuesto en el artículo tercero de esa
declaración (el que prohíbe el maltrato contra todos los animales) ha sido
aceptado por el Estado colombiano como un principio general del derecho”, dice
la Procuraduría.
El Ministerio de Justicia también envió un concepto en el
que da su opinión sobre una de las frases de la ley de maltrato animal y que
establece que los ciudadanos deben abstenerse de cualquier acto “injustificado”
de violencia contra los animales, lo que a juicio del demandante daría lugar a
que otras acciones de maltrato sí tengan justificación, como el toreo.
La cartera de Justicia dice que esa frase debe mantenerse
porque “de lo contrario, se estaría afirmando que cualquier tipo de acto,
incluso aquellos que responden a una circunstancia de justificación, como los
casos de sacrificio animal para proveer la alimentación o cuando se repele a
través de la fuerza un inminente ataque de un animal salvaje, deben entrar en
el campo de la responsabilidad penal”.
A la Corte también llegó el concepto de la Corporación
Autónoma de Cundinamarca, que asegura que se deben tumbar las normas que
penalizan el maltrato a los animales, porque en la actualidad “ya hay varias
disposiciones en materia de protección del medioambiente y, en particular, de
la flora y la fauna”.
En la demanda que quiere tumbar la tauromaquia, la Corte
también decidió sobre una recusación que presentó el año pasado el periodista
Alfredo Molano. Según el cronista de toros, los magistrados María Victoria
Calle y Luis Ernesto Vargas deberían apartarse de la decisión porque en
anteriores oportunidades se han manifestado en contra de estos eventos. Molano
dice, por ejemplo, que Calle participó en un foro contra el maltrato animal en
el que abiertamente se manifestó en contra de las corridas.
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