sábado, 4 de febrero de 2017

Colombia: La Corte Constitucional traslada al Congreso su propuesta de prohibir de los toros

Le da un plazo de dos años para legislar
Aunque la Corte Constitucional decidió este miércoles que las corridas de toros y demás eventos con animales debieran quedar prohibidos en Colombia, por constituir actos de maltrato animal, el Alto Tribunal trasladó la decisión definitiva al Congreso que inicie un proceso legislativo al respecto, un plazo de dos años. Por una mayoría de 5-4, los magistrados decidieron que debe modificarse la ley de 2016 sobre el maltrato animal, en la que se excluía expresamente las corridas de toros. Durante ese plazo de dos años, las actividades taurinas continuará como hasta ahora. Curiosamente, la mayoría que ha ganado la votación deberán cesar en sus cargos por fin de mandato entre los meses de febrero y abril.

La Corte Constitucional de Colombia ordena al Congreso legislar sobre corridas de toros en Colombia. El alto tribunal le dio un plazo de dos años para que se tome una decisión de fondo. De no hacerse, estos espectáculos taurinos quedarán prohibidos en todo el territorio nacional.

Así se pronunció la Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar la demanda presentada por tres ciudadanas que buscaban que las corridas de toros, novilladas, becerradas, peleas de gallo, entre otras, fueran incluidas en la ley anteriormente citada. Para el alto tribunal, con una votación de 5 a 4, debe ser el Congreso tome una decisión de fondo en este caso.

Se da una circunstancia curiosa: los cinco magistrados de la Corte -Gabriel Eduardo Mendoza, María Victoria Calle, Aquiles Arrieta, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas-, precisamente terminan su periodo entre febrero y abril de este año.

Pero la sentencia ahora dictada añade un aspecto importante: de no legislar en el periodo establecido de dos años sobre la “fiesta brava” y los otros espectáculos, quedarán prohibidos en todo el país.

La Sala asumía así  la argumentación presentada por el magistrado Aquiles Arrieta, quien sostuvo que el Congreso de la República debe expedir una ley atendiendo los planteamientos de la demanda.

La demanda fue presentada ciudadanas María Cristina Pimiento, Esperanza Pinto Flórez y Juliana Marcela Chanín del Río quienes consideran que es inconstitucional que este tipo de espectáculos no fueran sancionados por la ley. En la acción consideran que esta exclusión le quitaba validez a la ley y desconoce las facultades de protección que establece la Carta Política.

Cambio de criterio

En el debate jurídico la Sala Plena declaró que no es constitucional el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1774 de 2016, en el cual se excluía de la penalización este tipo de eventos. Sin embargo, en el 2010 la Corte Constitucional mantuvo a salvo a las corridas de toros y a los demás espectáculos con animales, considerando que se trataba de prácticas culturales reguladas, el fallo de la Corte resultó esta vez distinto.

En esa ocasión tres de los magistrados que se apartaron --Calle, Rojas y Mendoza--, ahora consiguieron ser mayoría con los votos de otros dos magistrados de tendencia liberal.

Mientras el Legislativo no tome una decisión de fondo estos espectáculos taurinos no serán motivo de ningún tipo de penalización. En el extenso debate se rechazó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que pedía que estos eventos que tienen el rótulo de actividades culturales y artísticas con arraigo en el país continuaran excluidos de la ley.

En el debate jurídico también se estudió la propuesta del magistrado Alberto Rojas Ríos quien manifestó que se debía modificar el fondo de la fiesta taurina. Esto al considerar que no se podían prohibir pero si modificar las acciones de maltrato contra el animal. El togado sostenía que se debía evitar la muerte del toro en el espectáculo.

En el debate se presentaron las ponencias de los magistrados Alejandro Linares y Alberto Rojas, quienes tenían a cargo el estudio de las dos demandas.

Mientras Linares argumentó que las corridas de toros debían mantenerse por el respeto a la práctica de una minoría, y para seguir el precedente que la misma Corte Constitucional había sentado en su fallo del 2010, la ponencia de Rojas era distinta. El magistrado le expuso a la Corte que las corridas debían continuar, aunque eliminando cualquier tipo de maltrato contra los toros, como sucede en Portugal y Francia.

En la votación pudo participar la magistrada María Victoria Calle, luego de que fuera negada una recusación que se había presentado en su contra. La mayoría de magistrados argumentaron que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proscribió cualquier tipo de maltrato, y que en este caso no caben las excepciones.

Tras once horas de debate, la Corte decidió emitir un fallo con efectos diferidos y darle al Congreso el plazo de dos años para que legisle sobre las corridas y los demás espectáculos con animales.

Aunque la Corte no le indica al Congreso en qué sentido debe legislar, lo claro es que si en los próximos dos años no emite una ley que regule el tema, esas actividades quedarán penalizadas definitivamente en todo el país porque ya no existe ninguna norma que los proteja de las sanciones que trajo la ley de maltrato animal.

Los proyectos del Congreso

Antes de que la Corte Constitucional se pronunciara en el sentido que ha hecho, en el Congreso hay más de 16 proyectos de ley que regulan la tauromaquia en el país y ya el ministro del interior Juan Fernando Cristo anunció que el Gobierno presentará una iniciativa para que las corridas queden prohibidas en el país. Lo más probable es que todas las iniciativas sean acumuladas en un solo proyecto de ley.

El proyecto del Gobierno será radicado al inicio de las sesiones ordinarias del Congreso en el mes de marzo y por ser una reforma a la ley y no a la Constitución solo necesitaría de cuatro debates, por lo que podría ser aprobado este mismo año en el legislativo. 

Según expertos consultados por el diario “EL NUEVO SIGLO”, la decisión del alto tribunal prácticamente acaba con la tauromaquia tradicional, pues es claro que al tumbar la excepción que establecía el estatuto, un nuevo proyecto de ley no va a poder revivirla. El plazo de legislación que da la Corte en realidad es para que se regule el toreo las peleas de gallos y demás actividades estableciendo claramente que no puede sufrir el animal de modo alguno. En ese orden de ideas, Colombia tendría que optar, si así lo decide en Congreso antes dos años, por modalidades taurinas como la tradicionalmente llamada “portuguesa” en donde la faena no termina con la muerte del animal y tampoco se le pude clavar, durante la misma, banderillas ni ser pinchado con las varas de los picadores.

A ello se suma que el propio Gobierno del Presidente Santos dijo hace una semana que presentará un proyecto al Congreso para prohibir definitivamente las corridas de toros en Colombia. En concreto, hace una semana el ministerio de Interior, Juan Fernando Castro, declaró en rueda de prensa que el próximo 20 de marzo se llevará al Congreso de la República un proyecto de ley por medio del cual se busca prohibir las corridas de toros. Si eso es así, y teniendo en cuenta que el Ejecutivo tiene mayoría parlamentaria, entonces el tiempo de sobrevivencia de la tauromaquia tradicional en Colombia sería mucho menor, ya que la iniciativa podría estar siendo aprobaba en solo unos meses.

Descontento de las partes

De forma temporal, esta decisión deja a salvo la actual temporada taurina de Bogotá y los demás eventos de ese tipo que se realicen en los dos próximos años.

La decisión de la Corte no dejó contentos ni a los taurinos, ni a los animalistas. Y así, Gonzalo Sáenz de Santamaría, representante de la ganadería de Mondoñedo, dijo que espera que el Congreso “legisle respetando las tradiciones de historia que tienen los toros en nuestro país. Son 400 años de historia. Por las protestas, las Cortes se asustan y legislan de la forma fácil, en contra de los que somos pacíficos y somos cultos”.

Por su parte, Natalia Parra, miembro de la organización animalista Plataforma Alto, dijo que “el hecho de que le den un tiempo perentorio al Congreso es muy terrible, porque tendrán que pasar dos años en los que habrá muchas más muertes de animales mientras hay una decisión”.

Documentación:
Los argumentos que se han manejado en la Corte Constitucional

La Corte ha estudiado dos demandas contra la ley contra el maltrato animal que el Congreso expidió el año pasado. Esa norma impuso penas de 1 a 3 años de prisión para quienes les hagan daño a los animales, pero dejó por fuera de cualquier castigo las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos, afirmando que están permitidas por su tradición cultural.

Tres personas demandaron la ley –dos de esos casos fueron acumulados en una sola demanda– porque consideran que no hay razón para dejar por fuera de la prohibición de maltratar a los animales al toreo y las otras actividades populares que implican su sufrimiento. Reclaman el cumplimiento de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales, que proscribe las prácticas de maltrato.

En la Corte Constitucional, los debates han sido intensos. Por un lado, el magistrado Alejandro Linares –ponente de una de las demandas– ha dicho que se deben mantener las excepciones y permitir las corridas, reconocidas por la misma Corte en el 2010 como actividad cultural que está regulada. De otro lado, el magistrado Alberto Rojas, ponente de la otra demanda, buscaría que se mantenga la tauromaquia pero sin que se maltrate a los toros.

Fuentes cercanas a la Corte aseguran que se estaría cocinando una tercera vía para resolver la división sobre los toros: un acuerdo entre cinco de los nueve magistrados para que la decisión final sea ordenarle al Congreso que en dos años legisle sobre el tema –de hecho, ya lo está haciendo–, y si no hay una ley en ese tiempo, las corridas quedarían prohibidas.

Los magistrados que a favor de esa vía serían María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza –quienes en un fallo del 2010 sobre toros se apartaron de la decisión con que la Corte mantuvo esta práctica, pero no alcanzaron a ser mayoría–, sumados a Luis Ernesto Vargas y al magistrado encargado Aquiles Arrieta.

El debate cuenta con la opinión de varias instituciones que consignaron sus conceptos en el expediente.

La Fiscalía, por ejemplo, le dijo a la Corte que no está de acuerdo con la criminalización del maltrato animal, por lo que calificó a la ley que lo penaliza como “una política reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Su punto es que debe haber otro tipo de sanciones para estas prácticas, pero no por la vía penal.

Por eso, la Fiscalía va más allá de pedir que no se penalice el toreo y le pide a la Corte que tumbe las normas que imponen prisión por la violencia contra los animales. Considera que es desproporcionado enviar a prisión a quien incurra en esas conductas. Dice que hay medidas más efectivas, como las multas y contravenciones, que ya existían desde la Ley 84 de 1989, que creó un estatuto de protección para los animales.

Aunque polémica, pues los animalistas piensan que la ley que penalizó el maltrato animal, y que ahora quieren extender a los toros, permitirá reducir estos casos, la posición de la Fiscalía va en la misma vía de lo sostenido por el Consejo de Política Criminal.

Cuando se estaba tramitando en el Congreso la norma que hoy está demandada en la Corte, ese Consejo dijo que imponer penas por ese delito es “inadmisible”, pues “la pena ha de ser considerada cuando las alternativas de protección, tutela y solución de los conflictos por otros mecanismos han fallado y, por tanto, no existe otro recurso más que la restricción intensa de los derechos de quienes son hallados penalmente responsables”.

Y el concepto de la Procuraduría tampoco favorece a los que quieren penalizar las corridas: el documento que envió a la Corte dice que la Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales no puede ser reconocida como parte del bloque de constitucionalidad colombiano, con implicaciones en la legislación del país.

Esto porque, dice el Ministerio Público, no es un tratado sino una declaración, lo que hace que no obligue a ningún Estado a actuar según sus pautas.

 “No existe ningún motivo para considerar que lo dispuesto en el artículo tercero de esa declaración (el que prohíbe el maltrato contra todos los animales) ha sido aceptado por el Estado colombiano como un principio general del derecho”, dice la Procuraduría.

El Ministerio de Justicia también envió un concepto en el que da su opinión sobre una de las frases de la ley de maltrato animal y que establece que los ciudadanos deben abstenerse de cualquier acto “injustificado” de violencia contra los animales, lo que a juicio del demandante daría lugar a que otras acciones de maltrato sí tengan justificación, como el toreo.

La cartera de Justicia dice que esa frase debe mantenerse porque “de lo contrario, se estaría afirmando que cualquier tipo de acto, incluso aquellos que responden a una circunstancia de justificación, como los casos de sacrificio animal para proveer la alimentación o cuando se repele a través de la fuerza un inminente ataque de un animal salvaje, deben entrar en el campo de la responsabilidad penal”.

A la Corte también llegó el concepto de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, que asegura que se deben tumbar las normas que penalizan el maltrato a los animales, porque en la actualidad “ya hay varias disposiciones en materia de protección del medioambiente y, en particular, de la flora y la fauna”.

En la demanda que quiere tumbar la tauromaquia, la Corte también decidió sobre una recusación que presentó el año pasado el periodista Alfredo Molano. Según el cronista de toros, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas deberían apartarse de la decisión porque en anteriores oportunidades se han manifestado en contra de estos eventos. Molano dice, por ejemplo, que Calle participó en un foro contra el maltrato animal en el que abiertamente se manifestó en contra de las corridas. 

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