Según informa en su edición
impresa el diario ABC
La sentencia marcará la pauta en
comunidades y ayuntamientos que quieren eliminar los toros
El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto pronunciarse
en el próximo mes de septiembre sobre la prohibición de los toros en Cataluña,
seis años después de que el Partido Popular presentase un recurso de
inconstitucionalidad en el Senado, según informa este sábado el diario ABC.
Dicha información señala también, de fuentes de máxima
solvencia, que días antes de la muerte de Víctor Barrio, el TC ya había
reactivado la resolución del recurso, decisión que se produce en un contexto en
el que los profesionales y aficionados a los toros llevan tiempo pidiendo una
respuesta urgente ante la ofensiva de corrientes populistas que quieren
eliminar la Fiesta en distintos lugares de España.
Asimismo, se añade que en una carta al presidente del TC,
Francisco Pérez de los Cobos, la Fundación del Toro de Lidia advierte que la
tardanza en resolver este recurso “está teniendo una negativa repercusión en el
mundo de la Tauromaquia”.
Según el recurso de inconstitucionalidad -avalado por 50
senadores-, la prohibición catalana vulnera más de diez artículos de la
Constitución e invade competencias que no le corresponden. “Se infringen
artículos como el acceso a la libertad de todos los españoles a las
manifestaciones culturales, es decir, a la creación artística, y a la libertad
del empresariado. Y lo más importante es que en todos los decretos de
transferencias de la Administración Central a las Administraciones Autonómicas
sobre competencias en materias de espectáculos se habla de las facultades en
cuanto a regulación, promoción u ordenación, pero en ningún caso de
prohibición”, argumentó el grupo popular. / Redacción
APLAUSOS
Artículos
que avalan la inconstitucionalidad de la prohibición de los toros en Cataluña
Seis años después, el TC tiene
previsto pronunciarse el próximo mes de septiembre.
ROSARIO PEREZ
Diario ABC de Madrid
Seis años después de la entrada en el Tribunal Constitucional
(TC) del recurso contra la prohibición de los toros en Cataluña, el Pleno del
órgano de garantías tiene previsto pronunciarse sobre su posible
inconstitucionalidad en septiembre. El recurso que en 2010 presentó el PP hacía
referencia a más de diez artículos de la Carta Magna.
Estos son los esenciales:
9.2 Participación
en la vida cultural: «Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social».
20.1b Libertad
creativa: «Se reconocen y protegen los derechos a la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica».
27.1/2 Educación:
«Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en
el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales». [En la mente de muchos, la FP de Tauromaquia]
38. Libertad de
empresa: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
genera y, en su caso, de la planificación. De manera especial realizarán una
política orientada al plano empleo».
40.1 Progreso
social: «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables
para el progreso social y económico y para una distribución de la renta
regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
económica».
44.1 Acceso a la
cultura: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
cultura, a la que todos tienen derecho».
46. Patrimonio
histórico: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio.
128.1 Interés
general de la riqueza: «Toda la riqueza del país en sus distintas
formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general»
139.2. Circulación
de bienes: «Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o
indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las
personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español».
149.1. Igualdad y
defensa del patrimonio: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre
las siguientes materias: 1ª) la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 13ª) bases y coordinación
de la planificación de la actividad económica; 28ª) defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación,
museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su
gestión por parte de las comunidades autónomas».
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