La ambigüedad de la sentencia
impedirá la vuelta de la fiesta de los toros a Barcelona.
ANTONIO LORCA
Diario EL PAIS de
Madrid
Parece claro que los espectáculos taurinos no volverán a
Cataluña; y no solo porque los políticos que gobiernan en esa Comunidad decidan
incumplir la ley, sino porque la reciente sentencia del Tribunal Constitucional
(TC), que anula la prohibición acordada por el Parlament, es lo suficientemente
ambigua como para impedir, de hecho, que las puertas de la Monumental vuelvan a
abrirse para la celebración de una corrida de toros.
Así piensan, al menos, dos juristas expertos en materia
taurina: Luis Hurtado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de
Sevilla, y Juan Antonio Carrillo, catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Loyola. Ambos consideran que la sentencia se ciñe al planteamiento
inicial de los recurrentes: un conflicto competencial.
“Cataluña tiene competencias en materia de protección animal
y medio ambiente, y regulación de los espectáculos, pero no se pueden ejercer
sin considerar otras que, en el mismo ámbito corresponden al Estado, como
ocurre con la cultura”, argumenta Carrillo. “Y ese bien puede ser protegido
frente a lo que la Constitución llama expoliación, entendido no en el sentido
estricto, sino como cualquier forma de prohibición o desnaturalización de una
manifestación cultural”, añade. “Cataluña no puede extirpar de su ámbito social
una competencia que tiene dimensión nacional, y eso es lo que ha sentenciado el
Constitucional”, concluye.
“La prohibición de los toros en Cataluña está abolida porque
el acuerdo del Parlament choca con una competencia estatal, como es la
conservación del patrimonio cultural común; en consecuencia, si la norma
catalana se aplica, lesiona la ley estatal que declara la tauromaquia como
patrimonio cultural, y de ahí su inconstitucionalidad”, añade Hurtado.
Pero…
“La bomba de la sentencia radica”, en opinión de Luis
Hurtado, “en que explica sin necesidad lo que la competencia autonómica puede
regular, y llega a decir que le permite prohibir algún tipo de espectáculo por
razones ligadas a la protección animal, y establecer medidas de protección y
cuidado del toro; esta es una sentencia de muerte para la fiesta en Cataluña”.
“Si las Comunidades Autónomas, como dice el TC sin
necesidad, pueden regular el desarrollo de los festejos taurinos”, prosigue,
“nada impide a Cataluña suprimir la suerte suprema o el tercio de varas o
banderillas, que son elementos fundamentales de la corrida”.
Carrillo coincide con este planteamiento al tiempo que
valora que el TC haya recogido en la sentencia la ley estatal que regula la
tauromaquia como patrimonio cultural, aprobada después de que se hubiera
presentado el recurso de inconstitucionalidad. “De todos modos, y a pesar de
que quede claro que una realidad cultural no se puede expoliar o extirpar de
una comunidad, está claro que la sentencia no pasa de ser una victoria moral”.
“El Tribunal Constitucional es maestro en solucionar
problemas sin molestar a nadie”, concluye Luis Hurtado. “Determina la nulidad
de la prohibición, pero reconoce la competencia ilimitada para que Cataluña
pueda hacer otra cosa”.
A juicio del catedrático de Derecho Administrativo, la
perspectiva del Constitucional es muy corta “porque el tribunal parte de que la
fiesta de los toros es patrimonio cultural inmaterial español, y me temo que
esa afirmación no se sostiene en el tiempo, porque la ley de 2013 puede ser
derogada en cuanto así lo decida una mayoría parlamentaria contraria a los
toros, algo que no es irreal”.
En su opinión, la clave del razonamiento para la defensa de
los toros tampoco reside en el apartado competencial “porque la regulación
autonómica la puede dejar morir aunque no haya derogación de hecho”, sino “en
el derecho a la protección de las minorías culturales”.
Juan Antonio Carrillo mantiene que el derecho internacional
protege a las minorías que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, aunque su cultura sea antisistémica, y a contracorriente de la
mayoría. Esa es la clave utilizada por Colombia o Francia para proteger la
fiesta de los toros desde una perspectiva minoritaria. En el país galo, por
ejemplo, los toros se permiten como una excepción a la ley contra el maltrato
animal en favor de una minoría a la que se le reconoce el aval de ‘una
tradición local ininterrumpida’.
“Esta es la ocasión perdida de la sentencia”, añade
Carrillo, “que considera los toros como una manifestación mayoritaria en este
país, cuando creo que no es así”.
“Pero aceptar que somos una minoría es reconocer la
decadencia de la fiesta”, apunta Hurtado.
“El futuro es que la tauromaquia será una realidad cada vez
más minoritaria”, responde Juan Antonio Carrillo.
Por último, Luis Hurtado tiene claro que estamos viviendo un
cambio de época: “Un fin de ciclo histórico, que no sé si será mejor o peor,
pero en el que los toros son un elemento más de esa sociedad en proceso de
desaparición”.
Por su parte, Carrillo afirma que el porvenir “es muy
complejo”. “La sentencia del TC”, añade, “consolida la posibilidad de que en
ciertos territorios se prohíba de facto la fiesta; de hecho, si se regula será
para desnaturalizarla o no autorizarla, y cada vez estará más cuestionada
porque es una fiesta difícil de comprender”.
“Tenemos una dificultad intrínseca para hacer pedagogía de
nuestra afición. El sector taurino carece de argumentario en esta sociedad del
buenismo y la dulcificación”, concluye.
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