viernes, 24 de enero de 2020

CREA JURISPRUDENCIA DE CARA A NUEVOS INTENTOS - Los animales no son sujetos de derecho: Corte de Colombia

GUILLERMO RODRÍGUEZ
www.tendido7.com.co

Este jueves la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los animales no son sujeto de derecho, sino que son objetos de protección constitucional.

Esta decisión tomada por la alta Corte se da luego de estudiar una tutela que buscaba la libertad del oso “chucho” mediante el Habeas Corpus, una medida que solo puede ser aplicada en los humanos.

En la decisión siete magistrados votaron de forma negativa al considerar, que si bien los animales son seres sintientes, no podrían acceder a un derecho que se creo solo para beneficiar a los seres humanos.

Cabe recordar, que el oso nació en semi cautiverio y fue trasladado a la reserva forestal de Manizales y posteriormente llegó al zoológico de Barranquilla, donde se encuentra actualmente.

El alto tribunal determinó que los animales no son sujetos de derecho, sino objetos de protección constitucional, y que el mejor lugar para Chucho en sus condiciones —según expertos le quedaría menos de un año de vida— es el zoológico, ya que, al vivir gran parte de su vida en cautiverio, correría riesgo sin el cuidado humano.

LA CATEGORIA JURIDICA DE SER SUJETO DE DERECHO

Según la Real Academia de la Lengua Española, la expresión filosófica de sujeto significa: "Fil. Espíritu humano, considerado en oposición al mundo externo, en cualquiera de las relaciones de sensibilidad o de conocimiento, y también en oposición a sí mismo como término de conciencia. Fil. Ser del cual se predica o anuncia algo".

Según Fernández Sessarego, "El contenido ontológico de la categoría jurídica genérica de sujeto de derecho, se adscribirá, única y exclusivamente – de manera directa o indirecta – al ser humano en cualquiera de las etapas de su vida en relación"[1].

Para nuestro ordenamiento jurídico el término sujeto de derecho difiere al de persona. La categoría de persona hace referencia únicamente a las personas naturales o individuales (el ser humano una vez nacido) y a las personas jurídicas o colectivas (agrupación de personas individuales o colectivas que se reúnen para un determinado fin y que cumplen con todos aquellos requisitos formales que le permiten inscribirse en el registro público respectivo).

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