El
TSJIB considera que el acuerdo aprobado en julio de 2015 por el tripartito que
gobierna en la capital balear era sólo «una declaración de intenciones», sin
efectos jurídicos.
JOSEP MARIA
AGUILÓ
Palma de
Mallorca
Diario ABC de
Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha avalado, a
través de una reciente sentencia, la declaración de Palma de Mallorca como
ciudad antitaurina. Cabe recordar que en el pleno municipal celebrado el 30 de
julio de 2015, el tripartito que gobierna en este mandato en la capital balear
aprobó una propuesta en ese sentido. Votaron a favor de dicha declaración el
PSOE, MÉS y Som Palma —marca blanca de Podemos—, mientras que el PP y Cs
votaron en contra.
La aprobación de la citada propuesta fue recurrida
en su momento por la Fundación Toro de Lidia. El recurso fue estimado
parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma
en una sentencia dictada en julio de 2017, que anuló uno de los tres puntos
aprobados en el acuerdo municipal. En concreto, el tercer punto, que señalaba
que «el Ayuntamiento de Palma manifiesta su voluntad de que no se celebren
corridas de toros ni otros espectáculos donde se produzca la muerte o se
infrinja estrés psicofísico a un animal en ninguna plaza de toros de Palma ni
de Baleares».
El equipo de gobierno tripartito recurrió la
resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma y
ahora el TSJIB le ha dado la razón. Según consta en la sentencia hecha pública
esta semana, la propuesta municipal aprobada hace casi tres años debe ser
entendida como «una declaración de intenciones o voluntad, sin efectos
jurídicos», ya que la capital balear no tiene competencias para regular las
corridas de toros. En ese sentido, el fallo del TSJIB también indica que en el
acuerdo municipal del 30 de julio de 2015 no se prohibían las corridas de
toros, «y así debe interpretarse».
Toros «a la balear»
Cabe recordar que con independencia de esta
controversia judicial, en julio del pasado año el Parlamento regional aprobó la
ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en
las Islas Baleares, coloquialmente conocida como la ley de toros «a la balear».
Dicha norma, promovida por el PSOE, MÉS —por Mallorca y por Menorca— y Podemos,
no prohíbe expresamente las corridas de toros en el Archipiélago, si bien
establece que no se puede maltratar, herir o matar a las reses.
Con posterioridad, en noviembre, el Tribunal
Constitucional admitió a trámite el recurso presentado por el Gobierno central
contra «determinados preceptos» de la citada ley. Finalmente, la pasada semana
el Órgano de Garantías decidió levantar la suspensión cautelar dictada hace
cuatro meses contra la nueva norma autonómica.
El Constitucional debía ratificar o levantar la
suspensión cautelar de las corridas de toros «a la balear» en un plazo máximo
de cinco meses. En ese contexto, ha optado ahora por levantar dicha suspensión,
al entender que la Abogacía del Estado no habría argumentado de forma
suficiente los motivos por los que debería de haber seguido en vigor la citada
medida cautelar.
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