jueves, 19 de abril de 2018

La armonización y el buen cumplimiento de las normas para el indulto de un toro

Ante la desorientación que hoy se da en demasiados casos
Parece claro que en el indulto del toro de lidia, en su justificación normativa, se da una cierta desorientación, aunque sean claras las diversas prescripciones reglamentarias vigentes. No cabe obviar que en los últimos tiempos se han dado demasiados indultos improcedentes, en un "flagrante incumplimiento de los requisitos y objetivos definidos reglamentariamente para ello", como en su día denunció la organización ANPTE. Y es que el indulto no está concebido como un premio al estilo y razón que se otorga a los que se concede a un torero; por el contrario, se establece para enriquecer la cabaña de bravo.

Redacción www.taurologia.com
Servicio de Documentación
Fotos: EFE

Entre las conclusiones adoptadas en su congreso de 2017,  la Asociación Nacional de Presidente de Plaza de Toros (ANPTE), se enfatizaba: “Resaltar nuestra oposición a la vulneración de los reglamentos que han proliferado en 2017, con la concesión de indultos a toros y novillos en flagrante incumplimiento de los requisitos y objetivos definidos reglamentariamente para ello. ANPTE recuerda a sus afiliados y a los presidentes de festejos taurinos en general, la obligación de cumplir la normativa vigente al respecto y la función de esta medida excepcional, que en ningún caso puede ser considerada un trofeo”.

Los presidentes venían a llamar la atención en este punto porque  en los últimos años han venido proliferando casos fuera de toda norma, cuando en plazas de todo género y categoría, ya sea en corridas e incluso en festivales sin caballo, se han indultado reses de una forma un tanto abusiva, que no resulta ni prudente ni positivo para la Tauromaquia.

Sin remontarnos a los años del mítico "Velador", un indulto adecuado resultó el de "Cobradiezmos" en Sevilla; aunque algunos lo pudieran discutir; tuvo razón los que se dieron a "Arrojado" o a Madroñito". Pero "lo que observamos en los últimos años, es que muchos de los indultos, no todos por supuesto, se dan en plazas donde el trapío de las reses no es el adecuado, la suerte de varas no existe y la deseable combatividad del toro se confunde con la nobleza simplona que algunos se atreven a llamar tolerabilidad. Podríamos afirmar sin equivocarnos que raramente esos públicos están pensando en la preservación de la casta y la raza brava", como escribió con mucho acierto Antonio Jesús Ortega en este análisis, en el acuña ese nuevo término: la "indultoreabilidad".

Las exigencias reglamentarias

Si se hace algo de historia, ya sabemos que a raíz del vigente Reglamento,  nacido de la llamada Ley Corcuera de 1991,  se amplia el marco de referencia para el indulto de los toros. Con anterioridad, era algo privativo de las corridas concurso de ganaderías; a partir del nuevo Reglamento se abre esa posibilidad para todos los toros excepcionales que se lidien en plazas de primera y segunda categoría. Hoy, por la vía de hecho, esa realidad se transmutado y ya sólo falta que se conceda en una portátil, si es que tiene anexa alguna corraleta.

Desde la entrada en vigor del vigente Reglamento, luego trasladado con una mayor amplitud, entre otros, al que rige en Andalucía, vienen proliferando temporada tras temporada los indultos de toros. Y a lo mejor ha llegado el momento de revisar este apartado de la normativa taurina, para que la figura del indulto se aplique en toda la geografía, no sólo con el rigor necesario, sino sobre todo con unos criterios armonizados, que en la actualidad no se dan. Por eso nos encontramos ante una posibilidad que se va devaluando, hasta llegar a un momento en el que no se sabe a cierta si el indulto es para preservar la raza brava o viene a ser el sustitutivo de una placa que le dan al ganadero en tal o cual feria.

De hecho, por esa vía pierde gran parte de su sentido --y de forma preocupante--  la figura del indulto. Por eso fue tan importante, por su valor ejemplificador, que Victorino Martín pidiera que no se indultara uno de sus toros –en concreto, el 2º de la tarde--, lidiado en plaza de Illescas a finales de la pasada temporada. Entendió el criador que aquel animal no cumplía los requisitos necesarios para que se le perdonara la vida y volver a la dehesa; ya eran suficientes honores que se le premiara con la vuelta al ruedo en el arrastre. Todo un ejemplo digno de ser aplaudido, frente a tanto indulto sin sentido.

Y es que el rigor a la ahora de aplicar la norma correspondiente no se sigue con unos criterios armonizados para la generalidad de la geografía taurina. De hecho, no deja de ser llamativo que haya plazas muy propensas a los indultos, en tanto en otras se dan en muy contadísimas y excepcionales ocasiones. No han sido una excepción los casos en los que hasta el propio ganadero no tenía interés en que ese animal fuera un toro de vacas. Pero en la euforia de una tarde, el presidente sacó el pañuelo naranja.

Los que hoy son considerados poco menos que unos antiguos, consideran  que un toro era verdaderamente bravo  cuando no hubiera abierto la boca hasta que lo arrastraban, ni que hubiera escarbado en la arena durante toda la lidia y, naturalmente, hubiera ido al menos tres veces al caballo con unos resultados excepcionales. Resulta muy interesante la opinión a este respecto de Tomás Prieto de la Cal, tal como la expllicó el pasado día 17 en los Aperitivos Taurinos que Alfredo Casas dirige en el sevillano Hotel Colón.

Pero es cierto que este criterio estricto, y en la cabaña de bravo moderna, prácticamente anularía la figura del indulto. Los criterios que sigue el ganadero no se dirige primariamente a este punto, ni el propio desarrollo de la suerte de picar se desarrolla como hace 70 años. Por eso, tiene bastante buen sentido que los Presidentes evalúen este aspecto concreto de una forma distinta, sin por ello apartarse del Reglamento. O dicho de otra forma: adaptándolos a los tiempos actuales. Es lo que hizo inteligentemente el Presidente José Luque, en el caso reciente de ”Orgullito”.

El resto de la condiciones prescritas para estos casos  son características necesarias para proclamar la bravura de un toro en su concepción propia. Pero siempre se dijo que deberían darse todas ellas a la vez; no bastaba con que hubiera soportado 80 muletazos, incluso destemplados, ni que hubiera derribado cuatro veces al picador. Lo preocupante surge cuando se comprueba que ese recto criterio ha saltado por los aires.

Se comienza por la morfología del toro, sobre lo que hay una disparidad de criterios en torno a si un toro de escaso trapío debe ser o no indultado. Se sigue por discutir si un animal que malamente ha tomado un puyacito de nada,  no sólo sin romanear, sino simplemente sin celo, debiera merecer semejante premio. Hay criadores que entienden como fundamental ese sofisticado concepto que le llaman “durabilidad”. Es decir, que  aguantar sin rechistar una de esas macrofaenas al uso, ya va acumulando puntos para conseguir el indulto.

Resulta innegable que el torero y su forma de torear influye necesariamente en el comportamiento del animal. Para bien o para mal, según los casos. Pero una cosa es que se de ese margen de influencia y otra distinta que pase a tener una valoración de primer plano. Ahí está el comentado caso de Finito de Córdoba, ante el reaccionó la ANTPE.

Menos sentido tiene aún que el indulto se vaya considerando como una especie de galardón para el criador del toro al que se le perdonó la vida.  Como bien dijo ANPTE, el indulto nunca puede considerarse como premio, al estilo que usualmente se da a  los trofeos en un festejo. No confundamos: si lo que se  quiere es dar un premio a un toro bravo, para eso están las placas conmemorativas que engalanan tantas plazas. El indulto pretende otra cosa.

¿En la duda, el indulto?

En este más que cierto desorden de criterios, hay expertos que se inclinan por el principio de “en la duda, indulto”. Y lo sustentan sin duda  en criterios que al menos conviene repensar antes de rechazarlos de plano. A este respecto, consideran que con el estado actual de la cabaña de bravo, no debe desaprovecharse la oportunidad, aunque sea sencillamente posible pero no segura, para ir mejorar el estado y condición de la raza. Con perdonarle la vida --vienen a decir-- no pasa nada; debe ser luego el ganadero el que a la vista de toda la información que tiene lo convierta o no en semental. Por razones obvias, esta posibilidad no se daría sino hubiera el previo indulto.

No es cuestión de entrar a discutir tal razonamiento. Es momento de hacer constar que no es ese el principio por el que semejante distinción se ha aplicado a lo largo de los tiempos, ni responde a las previsiones reglamentarias. Pero esta realidad de pasado no era inmovilista: para despejar si una res era o no de vacas se instituyeron los tenderos de machos, como hoy se sigue haciendo en todas las dehesas. Sin embargo, la lidia en un ruedo, dentro de un espectáculo reglado, nada tiene que ver con esas faenas ganaderas.

En cualquier caso, una es la pregunta que todos deberíamos contestarnos: ¿el abuso a la decisión del indulto, no constituye una devaluación de esta figura tan excepcional? Lo cierto es que la figura se ha ido devaluando. Y eso no conviene a nadie, comenzado por los propios ganaderos. Por el contrario, cuando ha sonado la hora de devolver al toro de lidia toda su integridad, es también la hora de devolver todo su valor esa posibilidad reglamentaria.

"Al parecer, se nos olvida que una corrida de toros es un espectáculo sometido a reglas y normas cuyo cumplimiento es obligado por parte de todos: Desde los principales protagonistas, que están en el ruedo, a todos los demás intervinientes. La Presidencia, además, tiene un doble papel moral y legal al respecto: No sólo debe ser el primero moralmente en cumplir el reglamento, sino que además quien debe velar para que el reglamento se cumpla por parte de todos", como recordaba hace ya 3 años   la Asociación de Presidentes con carácter general, para luego concretar las circunstancias y reglas que se han establecido en el Reglamento apara los indultos de toros excepcionalmente bravos, un recordatorio muy oportuno cuando se viene haciendo una interpretación abusiva de esta norma.

Reforma y armonización

Por eso, mientras no haya reforma las normas son las que son y el presidente no puede inventarse ni permitir ejecutar unas normas diferentes según cada día y según cada caso. Esto último podría dar lugar al caos.

Dicho esto, el indulto está claramente definido tanto en  el Reglamento Taurino de Andalucía ---en su artículo 60--, como en el artículo 83 del Reglamento nacido de la ley de 1991,  como una potestad de la presidencia. Es el presidente quien puede o no conceder de manera excepcional tal consideración.  Y el presidente, en su discreción, debe basar su decisión en una serie de parámetros conocidos por todos los buenos aficionados.

No se olvide que la reglamentación del espectáculo tiene una finalidad positiva indiscutible: trata de que todos los asistentes puedan conocer previamente las normas y reglas a las que se somete la lidia. Sólo el conocimiento previo de las mismas es lo que puede favorecer que el público asistente pueda valorar en sus justos términos lo que en el ruedo sucede. Si cada cual decidiera actuar libérrimamente, sin sometimiento a unas normas y reglas comunes, difícilmente el público tendría elementos de juicio para valorar. El espectáculo podría ser mejor o peor, nosotros no somos adivinos para saberlo; pero desde luego no sería una corrida de toros tal como se nos ha venido dada desde tiempos inmemoriales. 

En todos los Reglamentos vigentes, el indulto del toro se entiende como una circunstancia excepcional, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, cuando una res por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora de él. Asimismo recogen, que la nobleza y bravura de un toro tengan el reconocimiento de la vuelta al ruedo en el arrastre tras su muerte, porque ese es el fin último de la lidia y de la Tauromaquia.

Sin embargo, lo que observamos en los últimos años, es que muchos de los indultos, no todos por supuesto, se dan en plazas donde el trapío de las reses no es el adecuado, la suerte de varas no existe y la deseable combatividad del toro se confunde con la nobleza simplona que algunos llaman tolerabilidad. Podríamos afirmar que raramente esos públicos están pensando en la preservación de la casta y la raza brava cuando reclaman el indulto, que muchas veces se convierte en un acto propagandístico para la plaza, para el empresario, para el ganadero, para el torero o para todos ellos a la vez. Y no era esa la causa que movía al legislador.

Nota al margen: Los premios al torero en un caso de indulto

Con ocasión de la actuación de El Juli y el indulto de Orgullito, muchos hemos discutido por qué el Presidente, José Luque, no concedió el rabo al torero. Y en efecto se trata de un asunto discutible. Pero la decisión del Presidente resultó estrictamente reglamentaria.

Como establece el Reglamento de Andalucía, que es el que rige en Sevilla, en el epígrafe 3 de su articulo 60, “concedido el indulto a la res, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo, se simulará la entrega de dichos trofeos”.

Esto es: el indulto no va ligado de forma necesaria a los máximos trofeos simbólicos, sino que es el Presidente quien en cada caso valora el premio merecido por el torero. El pasado lunes, el Sr. Luque entendió que su actuación era de dos orejas.

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