La Justicia condena a la concejal valenciana
Datxu Peris a pagar 7.000 euros a la familia del diestro fallecido Víctor
Barrio. Al alegrarse de su muerte y llamarlo "asesino", atentó
"indudablemente" contra su honor.
JUANMA LAMET
Es ilegal llamar "asesino" a un torero,
porque supone una intromisión en su derecho al honor. Así lo ha fallado el
Juzgado de primera instancia e instrucción único de Sepúlveda (Segovia), en una
sentencia que estima la demanda interpuesta por la Fundación del Toro de Lidia,
en representación de la viuda y los padres del torero fallecido Víctor Barrio,
contra Datxu Peris, concejala de Guanyar en el Ayuntamiento valenciano de
Catarroja, que se alegró por la muerte del diestro, al que llamó en efecto
"asesino".
En la sentencia, la juez titular de ese juzgado,
Ana Laita García-Luzón declara que el contenido publicado en Facebook por Datxu
Peris "constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor" de
Víctor Barrio, por lo que la demandada lo debe retirar de su página en
Facebook, "publicar a su costa la sentencia en los mismos medios en los
que divulgó el mensaje" y, sobre todo, abonar 7.000 euros a los familiares
del matador, "en concepto de daños morales y perjuicios". También la
condena al pago de las costas.
Tras el juicio que se celebró el pasado 24 de
octubre la edil no adscrita aseguró ante los medios de comunicación que
"no" se arrepentía de sus palabras. Ahora ha apelado la sentencia
ante la Audiencia Provincial.
Se trata de la primera condena de este tipo. Los
hechos se remontan al 9 julio de 2016. El toro Lorenzo, de la ganadería Los
Maños, propinó una cornada mortal de necesidad al torero Víctor Barrio en la
plaza de toros de Teruel. Al día siguiente, Datxu Peris publicaba en su página
de Facebook el texto que le ha valido la condena: "Podemos tratar de ver
el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto... Ya ha dejado de
matar. (....) No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos
los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió. No sólo de toros adultos
a lo largo de su carrera (según las estadísticas de su página oficial, ha
acabado con 258 vidas desde 2008) sino también de novillos".
Pues bien, la Justicia le corrige. En primer lugar,
"no se alcanza a comprender lo que existe de positivo en el fallecimiento
de un ser humano". En segundo, "asesinar se define como matar a
alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa", y el Código
Penal castiga como reo de asesinato al que "matare a otro". La
Justicia entiende que "alguien" y "otro" remiten indubitablemente
a seres humanos, así que cuando Datxu Peris califica de asesino a un torero,
"persona en ejercicio de una profesión como actividad lícita y regulada,
"además de ahondar en el dolor y angustia de sus familiares", atenta "indudablemente"
contra el fallecido.
Libertad de expresión
La sentencia no se queda ahí, sino que se detiene
en el debate sobre las redes sociales. Para empezar, delimita que el respeto al
derecho al honor constituye un límite "al ejercicio de las libertades de
expresión", en base al artículo 20 de la Constitución, que "no
reconoce el derecho al insulto".
La sentencia concluye que "ni tan siquiera el
hecho de tener más o menos amigos en la red social es elemento para descargar
de importancia a la naturaleza de las expresiones realizadas", mucho menos
el hecho de difundirlo en idioma valenciano. "Las denominadas redes
sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale desde la
creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil social",
ataja.
La jueza hace, incluso, valoraciones cualitativas
sobre el uso de Facebook y Twitter: "Intentemos humanizar esas relaciones
mediante la empatía. Pensemos si unos comentarios como los que se han juzgado
se harían de la misma forma si tuviésemos delante de nosotros a la persona a la
que los hemos dirigido".
Los
animales no tienen los derechos de las personas
La sentencia del Juzgado de primera instancia e
instrucción único de Sepúlveda (Segovia) se detiene en el debate sobre los
derechos de los animales que han creado los animalistas. "No se pueden
equiparar los derechos de los animales y los de los humanos", concluye.
Esto, que puede parecer una perogrullada, es sin embargo la constatación
judicial de que no se puede considerar que la tauromaquia sea un maltrato,
porque el derecho no lo contempla así en absoluto.
Antes al contrario, la tauromaquia es una profesión
"lícita y regulada", sin otra lectura posible. "No es cuestión
de juzgar posiciones legítimas de sensibilidad sobre la tauromaquia, la caza o
cualquier otra actividad que cause daño a un animal, pero no se puede equiparar
ni dar igual valor a la vida del ser humano que a la de un animal",
recuerda la jueza a los antitaurinos. "Sencillamente porque lo que debemos
aplicar, el derecho, no lo equipara". Por cierto, la juez despacha con
facilidad el presunto debate sobre la tauromaquia que plantea la concejala:
"Cada uno es libre de elegir qué le gusta y qué no".
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