Espaldarazo al Estado
de Derecho
Santiago García Jaramillo
Burladero América /
Colombia
La decisión debía seguir la línea jurisprudencial trazada
por la Sentencia
C-1192 de 2005, que señaló que el legislador expidió este
reglamento por tratarse de una manifestación cultural y artística que hace
parte del patrimonio cultural de la nación, razón por la cual corresponde al
Congreso de la República
y no a las autoridades administrativas su regulación.
A esta hora conocemos que en una decisión que se vino aplazando por semanas, la Corte Constitucional
finalmente realizó el examen de exequibilidad (declarar ajustado o no a la Constitución Política )
de los artículos 14 y 15 de la Ley
916 de 2004 mejor conocida como el reglamento taurino.
La discusión no era menor, pues lo que estaba en juego era
decidir si los alcaldes de las ciudades donde existen Plazas de Toros
permanentes podrían prohibir o permitir las corridas de toros en sus ciudades,
mediante el otorgamiento de permisos para su desarrollo, los cuales eliminó de
tajo la precitada ley. Luego de este análisis la fiesta taurina salió por la
puerta grande.
A esto habría que sumarle que la existencia de una plaza de
toros permanente, que la Ley
916 de 2004 reconoce su uso primigenio en el de las actividades taurinas, es
prueba de la tradición ininterrumpida que exige la corte para los espectáculos
taurinos. Dejar en manos de cualquier
autoridad administrativa (Alcaldes o Concejos) esta decisión era permitirles
jugar con la libertad, era dejar una expresión cultural en manos de un capricho
político, y por ello la corte fue contundente: NO se requieren permisos, basta
con comunicar su realización.
No corresponde a las autoridades administrativas decidir si
permiten o no la fiesta taurina, así lo dijeron 6 de los 9 magistrados que
componen el máximo tribunal constitucional colombiano.
Esta decisión blinda la temporada taurina de Medellín, donde
concejales y alcaldía se unieron contra la fiesta taurina, a ellos esta
sentencia les dice que más allá de sus gustos y odios personales hay una Ley y
un Estado de Derecho que deben respetar. Manizales, Cali, Duitama, Cartagena y
tantos pueblos y ciudades que tienen sus plazas permanentes quedan exonerados
de los permisos, o mejor de los caprichos, del mandatario de turno.
En Bogotá ya dirá el Alcalde, con sus conocidos sofismas sin
apego al derecho, que lo suyo no es una prohibición sino una negativa al
préstamo de la Plaza.
Pero que difícil le queda su argumento cuando en prensa, en
twitter -su despacho oficial- ha mostrado su animadversión por la fiesta
taurina y no por un simple contrato, lo suyo es una prohibición y pronto con el
camino que abre la Corte
deberá caer, como siempre terminan por caer los ataques ilegales a la libertad.
Se empieza a ver una luz en el camino, ese que en solitario
empezó a marcar Don Felipe Negret en
cabeza de la
Corporación Taurina de Bogotá, y que poco a poco ha recibido
el apoyo de toreros y afición en general, siempre confiamos cuando dijo que la Ley nos daría la razón y así
poco a poco va quedando demostrado.
Colombia Taurina hoy recibe un triunfo, que no es otro que
el del Estado de Derecho que prima sobre los caprichos personalísimos, y Bogotá
recibe una luz, una esperanza de ver su legendaria Plaza de Toros de Santamaría
abierta a la afición.
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