LORENZO
CLEMENTE
Miembro de
la Comisión Jurídica de la FTL
El próximo día 9 de agosto, la plaza de toros de
Palma de Mallorca volverá a abrir sus puertas para dar una corrida de toros. El
asunto no tendría nada de particular si no fuera porque, para que este festejo
sea posible, el Tribunal Constitucional tuvo que anular prácticamente en su
totalidad una ley del Parlamento Balear que, en sus propias palabras, regulaban
un tipo de festejo tan desfigurado que lo hacían completamente irreconocible
como festejo taurino contemporáneo, lo cual constituía una prohibición
encubierta para la que no es competente ningún parlamento autonómico ya que la
tauromaquia con sus tres tercios diferenciados (varas, banderillas y muleta) y
el hecho de dar muerte al toro mediante estoque es parte del patrimonio
cultural común español que no puede ser prohibido ni desfigurado en ninguna
Comunidad Autónoma.
La plaza de toros de Palma tiene una larga
historia, con periodos de esplendor y decadencia como sucede con tantos otros
recintos culturales en nuestro país. Por su ruedo han pasado todos los grandes
toreros de las últimas décadas y ha habido algún año en la década de los
cincuenta que llegó a dar 33 festejos (más que la plaza de Madrid). En su arena
encontró la muerte en 1960 el rejoneador Salvador Guardiola Domínguez, en cuya
cuadrilla figuraba el dramaturgo recientemente fallecido Salvador Távora, un revolucionario
del teatro, galardonado con el Premio Max de Honor de 2017 entre otros muchos
reconocimientos.
Pero ni la historia, ni la vinculación de Palma de
Mallorca y del resto de las Islas Baleares con la tauromaquia fueron obstáculo
para que su Parlamento autonómico dictara en 2017 una ley que, amparándose en
la supuesta protección de los animales, no prohibía las corridas de toros (el
Tribunal Constitucional ya había dicho por entonces que la prohibición del
parlamento catalán era inconstitucional), pero las regulaba de tal modo que
hacía casi imposible y en todo caso grotesca su celebración.
La Fundación del Toro de Lidia advirtió la falta
de cobertura legal y competencial de esta norma autonómica y los peligros de
permitir que desplegara sus efectos. Afortunadamente, el Presidente del
Gobierno promovió un recurso de inconstitucionalidad contra muchos de los
preceptos de esta ley, argumentando cómo se vulneraban competencias estatales
como la preservación de la tradición cultural de la tauromaquia, la igualdad en
las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica y otras muchas.
Como consecuencia de este recurso, el Tribunal
Constitucional, en sentencia de 13 de diciembre de 2018 dictó sentencia
declarando inconstitucionales muchos de los artículos de esa ley explicando
cómo el ejercicio de las competencias autonómicas no puede impedir la
celebración de los festejos taurinos conforme a los usos tradicionales, a los
tres tercios, con banderillas, varas y muerte a estoque. De este modo, "Al
imponer un modelo espectáculo taurino en sustitución de las corridas de toros
que se separa radicalmente de una manifestación paradigmática de la fiesta
tradicional española, impidiendo, al propio tiempo, la celebración de otro tipo
de espectáculos, la ley de las Illes Balears impide, perturba o menoscaba la
competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial."
Esta sentencia es aun más importante que la que
declaró que la prohibición de los festejos taurinos en la comunidad autónoma
catalana era inconstitucional. Porque da un paso más y establece que tampoco
cabe regular los festejos taurinos de modo que los mismos no sean reconocibles
en sus elementos básicos.
Por eso, la vuelta de los toros a Palma de
Mallorca es una buena noticia. Porque supone que no se pierde en aquellas islas
parte del patrimonio cultural común de todos los españoles. Y porque demuestra
que los esfuerzos de todos los que han defendido la necesidad de blindar
legalmente la protección de la tauromaquia y los que actuado en los tribunales
para reivindicar esta defensa no ha sido en balde.
Sin la sentencia del constitucional en Palma sólo
podría darse un festejo en el que los toros a lidiar fueran de la ganadería
geográficamente más cercana a la plaza de toros (y no la que libremente
decidiera el empresario, o los toreros, que a estos efectos tanto da), que no
podían enchiquerarse antes de la lidia (lo cual hacía bastante complejo su
manejo), sólo podrían lidiarse un máximo de tres toros y cada uno de ellos
durante no más de diez minutos (lo cual hacía inviable económicamente programar
cualquier espectáculo) y no habría tercio de varas, de banderillas ni muerte a
estoque de los toros (creando, por tanto, un parodia del verdadero rito
taurino). Y como consecuencia de la sentencia y la decisión del empresario que
la ha programado y de toreros y ganadero va a haber un festejo taurino de
cuatro matadores y ocho toros (de Castillo de las Guardas, en Sevilla, que no
es precisamente la ganadería más próxima a la plaza), cada uno lidiado siguiendo
las reglas de la tauromaquia moderna, con sus tres tercios y muertos a estoque.
Aun quedan cosas por hacer. Como seguir
insistiendo en la necesidad de anular la prohibición de que en esa comunidad
autónoma puedan ir a la plaza menores de 18 años, algo que resulta contrario
tanto al derecho de sus padres a educarlos como al propio derecho de los
menores a la asistencia a eventos culturales. O eliminar la prohibición de
vender bebidas alcohólicas en la plaza, algo usual en eventos deportivos, pero
no en actividades culturales y que supone una merma de ingresos para el
empresario. O mitigar otras intervenciones administrativas en el festejo que
algunas autoridades quieren utilizar torticeramente y con evidente abuso de
autoridad para dificultar la celebración de la corrida.
Pero en Baleares se pueden dar festejos íntegros,
conforme a la tradición y al rito. Como en el resto de España. Y por eso el
festejo del día 9 es un motivo de celebración para todos los que gustamos de la
cultura y de la libertad.
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