miércoles, 24 de abril de 2013

SENTENCIA DEL CASO ORTEGA CANO: condenado el torero a dos años y seis meses de prisión



El torero ha sido condenado por homicidio imprudente y conducción temeraria por la muerte de Carlos Parra. La juez ha dado por nula la prueba de alcoholemia que indicaba que Ortega triplicaba la tasa permitida.
MERCEDES BENÍTEZ
Diario ABC de Sevilla

SEVILLA.- El Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla acaba de hacer pública la sentencia por el accidente de tráfico que costó la vida a Carlos Parra el 28 de mayo de 2011. El torero José Ortega Cano ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y conducción temeraria, una pena inferior a la que había pedido la Fiscalía que solicitaba cuatro años ya que ha sido absuelto del delito contra la seguridad vial.

El fallo, que acaba de ser notificado a los abogados del torero y la acusación particular que representa a la familia de la víctima, supone que la juez Sagrario Romero no ha aceptado la prueba de alcoholemia realizada al torero.

Aunque finalmente el diestro no ha acudido a los juzgados a recoger la sentencia, sus defensas Enrique Trebolle ha manifestado que «no está satisfecho y que recurrirá con toda probabilidad ante la Audiencia Provincial» y por tanto ello conllevaría la paralización de la ejecución de la pena, lo que supone que no tendrá que ingresar en prisión. Al menos, de momento.

El abogado de la familia de Carlos Parra también ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Penal. El letrado ha dicho a los medios, a la salida del juzgado, que ya ha hablado con la viuda de Parra para comunicarle la sentencia y que lo primero que le ha preguntado es: «¿Irá a la cárcel Ortega Cano?».

Los antecedentes a la sentencia

Recordemos que José Ortega Cano se enfrentaba a los cuatro años de prisión que pedía la Fiscalía de Sevilla por la muerte en accidente de tráfico de Carlos Parra, de 38 años, el 28 de mayo de 2011, por un presunto delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra la seguridad vial y conducción temeraria. Y es que, los análisis e informes realizados por la Guardia Civil arrojaron que el matador de toros ya retirado triplicaba la tasa de alcoholemia permitida en el momento del accidente –1,26 gramos de alcohol por litro de sangre–, determinando, además, que su todoterreno circulaba a 125 kilómetros por hora en una carretera limitada a 90.

Después de seis días de juicio, Ortega Cano hacía uso de su derecho a la última palabra, el pasado 19 de marzo, afirmando que no bebió la noche del accidente, que la muerte de Carlos Parra fue «el percance más grave de su vida» y que se unía «al dolor de la familia» del fallecido. «Que sea lo que Dios quiera y la Justicia dictamine», afirmó en pie ante la juez Sagrario Romero.

El abogado del torero, Enrique Trebolle, pidió la absolución por entender que la alcoholemia de 1,26 gramos por litro de sangre es una prueba nula, pues se rompió la cadena de custodia en el hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde Ortega Cano quedó ingresado en estado grave.

Ortega Cano argumentó ante la juez que sufrió un «vahído o un desvanecimiento», consecuencia de su arritmia cardiaca, que le hizo perder el control de su todoterreno en la carretera entre las localidades sevillanas de Burguillos y Castilblanco de los Arroyos, donde el torero tiene su finca.

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