La
Sala desestima un recurso interpuesto por Miguel Ángel Perera
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia en la que falla que la faena de un torero no puede
registrarse como obra objeto de propiedad intelectual. El Alto Tribunal
entiende que en la misma no es posible identificar con precisión y objetividad
en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los
derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual, según
informa cope.es.
La Sala desestima así el recurso extraordinario
por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero Miguel Ángel
Perera en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad
intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al
toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería
Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014».
El Registro de la Propiedad Intelectual de
Extremadura rechazó la petición de Perera, que presentó una demanda contra
dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y
la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que
creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación
artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil
nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron
que la faena de un torero carece de la condición de creación artística
susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.
Ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
afirma que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos
cumulativos: que debe existir un objeto original que constituya una creación
intelectual propia de su autor; y que la consideración de obra se reserva a los
elementos que expresan dicha creación intelectual.
El tribunal considera que la creación intelectual
(artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con
suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera
necesariamente permanente. “En la lidia de un toro no es posible esa
identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué
consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena,
más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza
de las formas generadas en ese contexto dramático”, subraya la Sala.
El Tribunal Supremo afirma que, sin merma de la
consideración artística que pueda reconocerse a la faena de un torero por parte
de críticos y aficionados, y de los sentimientos que pueda generar en quienes
la presencian, como refleja la obra de algunos célebres poetas (Gerardo Diego,
Federico García Lorca, José Bergamín, entre otros) y pintores (Goya, Picasso,
Fortuny, Sorolla, también entre otros), para que pueda ser protegida como obra
de propiedad intelectual, en atención a la finalidad de esta protección, debe
cumplir los requisitos propios de la obra ya mencionados.
Para ello, analiza sobre qué se pide el
reconocimiento de obra, en qué consistiría la creación intelectual, y sobré qué
se atribuirían al autor los derechos morales y patrimoniales consiguientes.
Recuerda que el torero aclara en su recurso que no
lo pide respecto de los pases, lances o recursos para dominar al toro, sean los
ya conocidos u otros nuevos que se pudieran «inventar», sino respecto de la
totalidad de la faena (desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con
su muerte), con el capote, la muleta y la estocada. Todo ello, según la
sentencia, con la singularidad de que cada lidia es irrepetible, necesariamente
distinta de las anteriores faenas que pudiera haber hecho ese torero y de las
que podría hacer en el futuro.
La Sala explica que la creación intelectual
atribuible al torero, a su talento creativo personal, estaría en la
interpretación del toro que le ha correspondido en suerte, al realizar la
faena, en la que además de la singularidad de ese toro, influiría mucho la
inspiración y el estado anímico del torero. Esta creación, según la sentencia,
habría de plasmarse en una expresión formal original, que en este caso podría
llegar a ser la secuencia de movimientos, de los pases realizados por el
torero, que para ser originales deberían responder a opciones libres y
creativas, o a una combinación de opciones con un reflejo estético que proyecte
su personalidad. Además, agrega que, en cualquier caso, esta expresión formal
original debería poder ser identificable con precisión y objetividad.
La Sala indica que es aquí donde, en aplicación de
la doctrina del TJUE, expuesta primero en la sentencia de 13 de noviembre de
2018 (C-310/17), Levola Hengelo, y reiterada después en la sentencia de 12 de
septiembre de 2019 (C-683/17), Cofemel, radica el principal escollo para que
pueda reconocerse a la lidia del toro la consideración de obra objeto de
propiedad intelectual.
En su sentencia, el tribunal se refiere a la
equiparación que se hace en el recurso de la lidia de un toro a una
coreografía, que en la actualidad sí se incluye en el listado de obras objeto
de propiedad intelectual, en la letra c) del art. 10.1 LPI. En este sentido,
afirma que en la coreografía es posible, mediante la notación, identificar con
precisión y objetividad los movimientos y formas de la danza en qué consiste la
creación original del autor, respecto de la que se pide la protección como obra
de propiedad intelectual. “Esta identificación precisa y objetiva, además de
facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué
consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades
encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual”.
Sin embargo, “no ocurre lo mismo en la faena de un
torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto
de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de
forma objetiva en qué consistiría la creación artística original al objeto de
reconocerle los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad
intelectual”. / MUNDOTORO
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