El
Alto Tribunal desestima el recurso municipal porque el consistorio insistía en
las diferencias existentes entre las "consultas no referendarias" o
"consultas ciudadanas" (de creación municipal) y las "consultas
populares".
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del
reglamento de consultas ciudadanas del Ayuntamiento de San Sebastián, lo que
impide aplicar esta herramienta para adoptar una decisión sobre la celebración
de corridas de toros en la capital donostiarra.
La Sala Tercera del Alto Tribunal ha desestimado
el recurso interpuesto por el consistorio donostiarra contra una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló el reglamento de
consultas ciudadanas aprobado por unanimidad del pleno del Ayuntamiento de San Sebastián
el 30 de abril de 2015, según ha adelantado el Diario vasco.
El tribunal vasco aceptó un recurso presentado por
la Administración General del Estado y consideró que la normativa municipal
impugnada contenía una figura, la de la consulta popular no refrendaria, que en
realidad significa un "auténtico refrendo que traslada miméticamente el de
la Ley Catalana 10/2014".
El TSJPV entendía que el reglamente anulado
pretendía pasar por meras "consultas" procesos que constituyen
auténticos refrendos, lo que va en contra de la Ley de Bases de Régimen Local.
El alcalde de San Sebastián, Eneko Goia, anunció
que recurriría el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)
que ha anulado el reglamento municipal de consultas ciudadanas que constituía
el paraguas legal para la celebración de este referéndum
El Tribunal Supremo desestima el recurso municipal
porque el consistorio insistía en las diferencias existentes entre las
"consultas no referendarias" o "consultas ciudadanas" (de
creación municipal) y las "consultas populares" (previstas en el
artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local).
El Ayuntamiento argumentaba que la existencia de
las primeras no obstaba a que, los asuntos de "especial relevancia"
previstos en el artículo 71, se sometan, no a consulta ciudadana sino a
consulta popular, previa autorización del Gobierno, dejando abierta la
posibilidad de impugnación estatal de las convocatorias cuando, por su
importancia, no proceda la consulta de creación municipal.
El TS contesta que cuando el artículo 69.1 de la
Ley de Bases impone la obligación de facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida local lo hace «sin menoscabar las facultades de decisión
que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley».
«Esto es, de tal mandato u obligación no puede
deducirse la potencialidad jurídica necesaria para fundamentar en el mismo la
creación de un nuevo mecanismo de participación, de carácter referendario, y,
además, sin apoyo ni en la Constitución, ni en la Ley que la desarrolla,
reguladora de las distintas modalidades del referéndum», señala la sentencia.
«Esto es más evidente aún en el artículo 70 bis 1
-agregan los magistrados- en el que el deber de establecer, en normas de
carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva
participación en los asuntos de la vida pública local, se concreta en los
mecanismos de iniciativa popular de los vecinos que gocen del sufragio activo
en las elecciones municipales».
El Ayuntamiento de San Sebastián aprobó en abril
de 2015 la normativa anulada, que se puso en marcha después de que la
plataforma Donostia Antitaurina Orain recogiera las firmas necesarias para
posibilitar una consulta sobre la continuidad de los toros en la ciudad.
Los cerca de 10.000 apoyos recabados abrían la
puerta a la celebración de este referéndum ya que el alcalde, Eneko Goia (PNV),
aseguraba que no se opondría a la consulta de cumplirse con los requisitos para
convocar la consulta
El Ayuntamiento había previsto que la consulta
podría celebrarse en septiembre de 2016 pero la sentencia del TSJPV dejó en el
aire todo el proceso sobre el que también se ha pronunciado el Tribunal
Supremo. / Diario EL MUNDO de Madrid
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