JESÚS
ELORZA
El alcalde del Municipio San Felipe del Estado
Yaracuy, dictó un decreto que modifica de forma tajante y prácticamente deroga
una Ordenanza (Ley Municipal) existente en el ámbito local, como lo es la
ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS TAURINOS, sancionada por el Concejo Municipal del
(para aquel entonces) Distrito San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes
de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), publicada en Gaceta
Municipal N° 112 en septiembre de 1978, la cual se encuentra en plena vigencia
en el territorio en virtud de no haber sido derogada en forma alguna conforme a
la ley; y que, en el supuesto negado de que se considerase derogada dicha
ordenanza, no corresponde al alcalde legislar por decreto sobre la materia que
pretende abarcar en su pretendido decreto que nos ocupa, por estar fuera de su
ámbito de competencia.
Por vía de decreto, el alcalde jamás podrá alterar
el espíritu, propósito o razón de una Ordenanza vigente; por ser una materia
exclusiva del Concejo Municipal, quien tiene la función legislativa del
municipio. Ahora bien, es principio general del derecho que, todo acto
realizado fuera del ámbito de competencia o que invada el área de competencia
de otro órgano, Es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y mal puede producir efecto
jurídico alguno. De tal manera que, en fuerza de los razonamientos anteriores,
se hace necesario concluir, que el decreto dictado por el alcalde del municipio
San Felipe, es totalmente nulo y sin validez alguna. En términos taurinos, el
burgo maestre por su autocrática actuación se hace merecedor de “Banderillas
Negras” para significar que el alcalde
no reúne condiciones idóneas para el cargo, su decreto es ilegal y su comportamiento refleja un inequívoco
carácter absolutista y totalitario contrario a
las Libertades Democráticas.
Agotada la inquietud reflejada en el campo de la
Hermenéutica Jurídica, pasemos entonces a la realidad objetiva del asunto, a
los efectos particulares de cada ciudadano, a los derechos inherentes a su
persona, y en tal sentido debo declararme ab initio aficionado a las Corridas de Toros, y no veo por qué el
alcalde vaya a tener potestad para impedirme el derecho a disfrutar de mi
afición. Sabido es que, desde los tiempos de María Castaña, las corridas de
toros han tenido quienes las combatan y desaprueben, por lo que debemos
reconocer que es un espectáculo paradójico: por un lado, está impregnado de
momentos que pueden ser catalogados de violencia o de crueldad; pero, por el
otro, alcanza a veces momentos de gran intensidad e indescriptible belleza,
donde se mezclan el arte, la plástica del movimiento y la emoción. Para ello
debemos tener en cuenta que el toro de lidia nace, crece, se reproduce y muere
para ello, para brindar su bravura entre sangre, sol y arena. Si no existieren
las corridas de toros, no existiría la raza del toro de lidia. Ambas
existencias se complementan, así que eliminar las corridas de toros, es
condenar a la extinción a los toros de lidia.
Nada es tan emocionante como escuchar los clarines
y timbales anunciando la salida al ruedo del toro de casta, con la expectación
de que haya suerte y su bravura brinde un espectáculo inolvidable. Por siempre…
¡OLÉ!
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