Redacción
APLAUSOS
La Junta de Andalucía ha redactado las nuevas
órdenes administrativas y sanitarias para la celebración de espectáculos
taurinos en el contexto generado por la crisis sanitaria del COVID-19. Una
normativa que tendrá vigencia para esta temporada y que afecta a espectáculos
que se celebren en plazas de segunda y tercera categoría y plazas portátiles.
Las plazas de primera podrán celebrar festejos pero sin acogerse a estas
medidas especiales.
Las medidas van dirigidas a la reducción de gastos
para la organización de los festejos y afectan a los seguros, los veterinarios,
los caballos de picar, la asesoría de la presidencia en materia artístico
taurina y a la eliminación de tasas por servicios administrativos.
A todo ello, hay que sumar las normas que estipula
la Junta de Andalucía, que en cuanto a aforo ya ha señalado que establece un
máximo del 50 %, y la decisión de matadores y cuadrillas de reducir sus
honorarios un 25 % para facilitar la celebración de festejos taurinos esta
temporada.
La nueva normativa es la siguiente:
Primera.-
Temporalidad.
Teniendo en cuenta la situación de crisis
sanitaria, económica y social que ha paralizado en gran parte la actividad
taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta norma se
aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta
tanto permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no
permitan la presencia de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un
año desde la fecha de esta Resolución.
Segunda.-
Tipo de plazas en las que podrán celebrarse los espectáculos singulares.
Los espectáculos previstos en la presente
Resolución podrán celebrarse en plazas permanentes de segunda y tercera
categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las recomendaciones que las
autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre las condiciones
de seguridad e higiene con motivo del COVID-19, las plazas de toros deberán
abrir al público al menos con dos horas de antelación al inicio del
espectáculo. Igualmente, a la finalización del mismo, deberán abrirse las
puertas necesarias de la plaza hasta la total evacuación de la misma a los
efectos de garantizar la distancia de seguridad personal recomendable por las
autoridades competentes.
Tercera.-
Número de reses.
En los espectáculos previstos en la presente
Resolución, podrán lidiarse un máximo de seis y un mínimo de tres reses. Si el
número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa
deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma ganadería.
Cuarta.-
Seguros.
Teniendo en cuenta las medidas de contención
sanitaria en cuanto a las limitaciones del aforo en equipamientos culturales y
establecimientos públicos, los capitales mínimos asegurados para responder por
daños personales con resultado de muerte en invalidez absoluta permanente, en
relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de las
medidas de contención, serán los siguientes:
a) Plazas de toros permanentes:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado:
225.000 euros.
- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado:
300.000 euros.
- Más de 5.000 personas de aforo autorizado:
450.000 euros.
b) Plazas de toros no permanentes y plazas de
toros portátiles:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado:
450.000 euros.
- Más de 1.500 personas de aforo autorizado:
600.000 euros.
Quinta.-
Asesoría de la Presidencia en materia artístico taurina.
Las personas que desempeñen el asesoramiento
técnico en materia artístico-taurina no percibirán de la empresa organizadora
retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Sexta.-
Veterinario de servicio.
El equipo veterinario de servicio estará compuesto
por dos profesionales veterinarios de entre los nombrados por el titular de la
Delegación del Gobierno conforme al procedimiento previsto en el artículo 24
del Reglamento Taurino de Andalucía, de los que al menos uno de ellos deberá
prestar servicios profesionalmente en la Consejería competente en materia de
ganadería de la Junta de Andalucía, rigiéndose en cuanto a sus funciones y en
todo lo demás a lo previsto en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.
Séptima.-
Caballos de Picar.
En corridas de toros o novilladas con picadores
donde se lidien seis reses el número de caballos que ha de presentar por la
empresa organizadora será de tres y serán identificados con su correspondiente
Documento de Identificación Equina (DIE).
Octava.-
Banderillas y puyas.
Antes del sorteo de las reses, la empresa
organizadora presentará para su inspección por la persona que actúe como
titular de la Delegación de Autoridad tres pares de banderillas ordinarias por
cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la presentación de
banderillas negras. Igualmente, presentará cinco puyas precintadas en origen.
Novena.-
Aplicación del Reglamento Taurino de Andalucía.
La celebración de los espectáculos que se celebren
de acuerdo con esta Resolución se ajustará en todo lo no dispuesto en la misma
a las prescripciones del Reglamento Taurino de Andalucía, debiendo adaptar los
requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en aquélla, en orden a
garantizar en todo caso la seguridad del público y de los profesionales y los
demás derechos que les asistan, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así
como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los
toros, tal y como dispone el artículo 19.4 del citado Reglamento.
Décima.-
Habilitación complementaria.
Durante la vigencia de la presente Resolución y en
el marco singular que en ésta se regula, atendiendo a la naturaleza y
modalidades de espectáculos cuya autorización se solicite por las empresas
organizadoras, la Delegación del Gobierno competente podrá autorizar el
espectáculo adaptando las vigentes condiciones de organización y celebración a
las singularidades establecidas en la presente Resolución, atendiendo al
principio de proporcionalidad y equilibrio entre los todos los sectores
intervinientes y la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se
comunicará a la persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien
ejerza la presidencia del festejo.
Undécima.-
Tasas por servicios administrativos.
No resultará de aplicación a los espectáculos
singulares que se celebren al amparo de la presente Resolución, las tasas por
servicios administrativos previstas en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo encuadrarse
este tipo de espectáculo singular en ninguno de los conceptos previstos en
aquélla para los espectáculos taurinos.
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