El
Alto Tribunal ha declarado inconstitucionales cinco artículos de la norma que
desvirtuaban por completo las corridas de toros.
El
Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de
inconstitucionalidad presentado el pasado 10 de noviembre por el gobierno del
Partido Popular contra la conocida como Ley de "Toros a la Balear",
que prohibía, entre otras medidas, la muerte del toro en las plazas de la
citada comunidad autónoma.
La
sentencia anula las normas más restrictivas de la ley autonómica que regula las
corridas de toros y la protección de los animales en las Islas Baleares, en
concreto los artículos 6 -referido a que los toros irán directamente del corral
a la plaza-, 7 -que alude a la no presencia de caballos en las corridas de
toros-, 8 -que establece tres toros como máximo y una duración máxima de diez
minutos por toro- y 9 -referente al uso solamente de capote y muleta-, así como
los apartados 1 -que anula que todas las reses tengan un mínimo de cuatro
años-, 2 -que hace referencia a los pesos mínimos de la reses-, 6 -sobre la
necesidad de un informe veterinario vinculante- y 7 -que afirma que los toros
serán devueltos a la empresa ganadera- del artículo 5; y el apartado 2 del
artículo primero, en el que se menciona que solo se celebrarán corridas de
acuerdo a la Ley Toros a la Balear.
La
ley, impulsada por PSOE, Més per Mallorca, Més per Menorca y Podemos, fue
aprobada en julio de 2017 y entró en vigor un mes más tarde y pretendía,
esencialmente, desnaturalizar la corrida de toros, fijando una serie de
restricciones que desvirtuaban en gran medida el espectáculo.
UN LARGO PROCESO
Antes
de aprobarse dicha normativa, el Govern quiso prohibir por vía legislativa las
corridas de toros en Baleares, tramitando incluso una reforma de la Ley de
Bienestar Animal de 1992, iniciativa que no se llevó a cabo después de que el
Tribunal Constitucional fallase en contra de la prohibición de los toros en
Cataluña. / Redacción APLAUSOS
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