Cinco faltas calificadas como
probadas y gravísimas por la Procuraduría General de Colombia han desembocado
en la destitución e inhabilitación por 15 años del alcalde antitaurino de
Bogotá, Gustavo Petro, que de esta forma sigue los pasos de su antecesor, actualmente
en prisión por otro caso de corrupción. La decisión se refiere a las anomalías
cometidas en relación con el servicio de limpieza y recogida de basuras. Queda
pendiente, para una fecha que se considera inminente, el fallo de la Corte
Constitucional en relación con la prohibición de celebrar corridas de toros,
que Petro adoptó en 2012.
El alcalde de Bogotá cae por corrupción; tiene pendiente el recurso contra la prohibición taurina. |
Redacción TAUROLOGIA.COM
El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, ha
sido destituido e inhabilitado por 15 años por cinco faltas consideradas
gravísimas en la contratación del servicio de basuras de la capital colombiana.
Ahora tiene pendiente el fallo de la Corte Constitucional sobre el recurso
presentado contra su decisión de prohibir la celebración de corridas de toros,
fallo que se considera inminente.
En efecto,
la Procuraduría General de Colombia –cargo similar a lo que en España es
la Fiscalía General del Estado-- le aparta del cargo y le inhabilita por cinco
actos administrativos que fueron "probados
con grado de certeza", durante toda la investigación que se le
realizó al mandatario colombiano. Gustavo Petro tiene tres días hábiles
para presentar su recurso en contra de la decisión de la Procuraduría General
que lo destituyó e inhabilitó.
Las reacciones no se han hecho esperar. Y así,
aunque el Diario Nacional informa que el 80% de los bogotanos respaldan su
destitución, Petro ha comenzado con las movilizaciones populares,
llamando a los “indignados” --la
versión local del 15 M-- a manifestarse contra lo que califica de “golpe de estado” y atropello a la
democracia.
Sin embargo, según informa el diario La República, en realidad Petro sigue la estela de su antecesor en el cargo,
Samuel Moreno, quien hoy permanece recluido –aún sin condena en firme--
en prisión, por hechos de corrupción relacionados con la contratación de obras
públicas de infraestructura y del manejo del sector de la salud. Antes de la
actuación penal en su contra, Moreno también fue objeto de medidas
disciplinarias por parte de la Procuraduría, aunque la primera de ellas fue de
menor intensidad que la conocida en el caso del alcalde ahora cesado.
La
razones del relevo
Según la detallada información que distribuye
el diario Portafolio de acuerdo con
la información difundida por la Procuraduría General, que ostenta Alejandro
Ordóñez, la sanción al alcalde Petro viene motivada de la siguiente
forma:
Primera razón: Improvisación
La Procuraduría determinó que Petro, "de manera libre, consciente y
voluntaria ordenó asignarle la prestación el servicio de aseo a dos entidades
sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad". Esto dio como
resultado "la grave emergencia
que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012".
Añadió la Procuraduría que también hubo "deliberada improvisación en la compra
y alquiler de compactadores nuevos y usados" que generaron
detrimento al Patrimonio y obligó a que el distrito volviera a contratar a los
operadores privados, "de quien,
dijo el Alcalde, pretendía descartelizar".
Agregó el Procurador en este primer aspecto
que Petro "asumió como
suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo
en el 100% de la ciudad, pese a que conocía que la Empresa de Acueducto y Aguas
de Bogotá, eran incapaces de prestar el servicio de aseo".
Segunda razón: Modelo fuera de la ley
Ordóñez afirmó que
"la Procuraduría demostró en
certeza que el señor Alcalde Mayor, de manera libre, consciente y voluntaria
implementó con el decreto 564 de 2012 un nuevo modelo para el aseo, por fuera
de la ley. Se demostró con los artículos seis, ocho y nueve de dicho decreto,
se vulneraron los principios de libre empresa y competencia, pues se impusieron
instrucciones y limitaciones para que otras empresas distintas a las del
Distrito prestaran el servicio de aseo desde el 18 de diciembre de 2012”.
Tercera razón: Petro sabía que era ilegal
El Procurador afirmó que quedó probado que "las conductas fueron tomadas por el
alcalde de forma consciente y voluntaria, sabiendo que eran irregulares",
como lo habían advertido varias entidades, entre ellas la Superintendencia de
Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Contraloría
Distrital y el ministerio del Medio Ambiente, entre otras.
Cuarta razón: No era necesario nuevo esquema
El jefe del Ministerio Público recordó que uno
de los argumentos de defensa del Alcalde Mayor fue que actuó por cumplir las
órdenes dadas por la Corte Constitucional para cumplir la disposición de hacer
partícipes a los recicladores del modelo de aseo.
Sin embargo, dijo Ordóñez, "lo dispuesto por la Corte no
condicionó un nuevo modelo de aseo, ni mucho menos que ese modelo estuviera por
fuera de la ley. No era indispensable que para cumplir con órdenes de la Corte
se asignara el servicio de aseo a empresas del Distrito y menos cuando eran
incapaces de asumirlo".
Quinta Razón: Las volquetas
Según Ordóñez, "la Procuraduría demostró que el Alcalde de Bogotá cometió una
tercera falta disciplinaria cuando autorizó la prestación de servicio de aseo
con volquetas, una de las causas por las cuales el 18, 19 y 20 de diciembre se
dejaron de recoger entre 6 mil y 9 mil toneladas de basura".
"En
ese orden de ideas -dijo el Procurador- se demostró que la determinación del alcalde
Petro provocó la crisis y el caos en diciembre de 2012, la incorrecta
prestación del servicio de aseo por volquetas hasta junio de 2013 y el riesgo
actual de que los compactadores estén a punto de perderse".
Para el alto funcionario, se vulneraron el
principio de lealtad de empresa y se puso en riesgo la salud de los bogotanos.
Los
líos que llevaron a Gustavo Petro a su destitución
A la hora de explicar todo el proceso que ha culminado con la
destitución del alcalde bogotano, el diario El Espectador lo resume en estos términos:
“Habría
que empezar por los decretos emitidos durante la segunda semana de diciembre de
ese año que le dieron potestad a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá (EEAB) –a través de la empresa Aguas de Bogotá- de hacerse cargo de la
recolección de basuras en la capital. Sobre este punto la Procuraduría fue
contundente al afirmar que estas empresas no “eran capaces, desde el punto de
vista técnico, operativo y por la falta de experiencia, para asumir la
prestación del servicio público de aseo de la ciudad”.
Resultó preocupante, entonces, que el Distrito
decidiera cambiar el esquema justo cuando faltaban tres meses para que
terminaran los contratos con los operadores privados de recolección de basuras
(Lime, Aseo Capital , Atesa y Ciudad Limpia). Para la Procuraduría, el Distrito
estaba violando la Ley de Servicios Públicos al no garantizar la libre competencia
de los actores privados. Y, además, el Distrito autorizó la prestación del
servicio de aseo con volquetas, lo que para el organismo de control fue “antirreglamentario” (entre el 18, 19 y
20 de diciembre se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras,
según la Procuraduría).
La Superintendencia de Servicios Públicos
aseguró en ese entonces que el nuevo esquema de recolección de basuras era
irregular y que además empezaría una investigación contra el Acueducto de
Bogotá por operar con volquetas y compactadores que dejaron caer residuos
sólidos y líquidos en las carreteras de la ciudad. Vale la pena decir que el
Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012 impidió que otros operadores privados
de aseo asumieran la recolección de basura. Por este motivo se pronunció la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); señaló que el Distrito había
incurrido en “conductas
anticompetitivas”.
Ante la necesidad de asumir la recolección de
basuras en la capital, el Distrito necesitó alquilar 70 camiones compactadores.
El Espectador reveló que a través de una
empresa panameña se alquilaron estos vehículos de aseo. Eran ofrecidos en
internet a precios muy bajos y aparecían en la categoría "dañados y averiados". Los vehículos aparecieron en
páginas como Easyexport.us y Ridesafely.com. Este diario encontró que los 23
vehículos que llegaron a Colombia en Navidad estaban siendo subastados
virtualmente, a precios irrisorios y bajo la advertencia de que se trataba de
carros siniestrados o chocados. Días antes de que los camiones llegaran al
puerto, el Distrito fue notificado por la DIAN de que, según acuerdos
internacionales firmados por Colombia, la importación de vehículos de segunda
está prohibida en el país.
Al lío de los compactadores se sumó las dificultades
para remunerar a 2.500 recicladores de la ciudad. En diciembre de 2012 se
acordó que la remuneración se haría vía tarifa. Sin embargo, de las 1.540
bodegas que existen en la ciudad, solamente 520 estaban registradas en la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP). Sin el reporte de
las bodegas, la UAESP no podía remunerar a los recicladores.
El alcalde Gustavo Petro no tuvo otro
camino que contratar, de nuevo, a Aseo Capital, Lime, Atesa y Ciudad Limpia.
Sin embargo, los operadores privados dejaron de recibir recursos a través de
porcentajes de lo recaudado vía tarifa (como se realizó durante los últimos 10
años) y empezaron a obtener un cargo fijo mensual.
Se
cumple el Principio de Peter
En todo este caso no deja de ser significativo
el comentario de opinión insertado por el diario El Tiempo cuando afirma: “Advierte el
famoso Principio de Peter que "en una jerarquía, todo empleado tiende a
ascender hasta su nivel de incompetencia". Trasladado a la
política, se diría que "todo
político exitoso tiende a buscar escenarios más altos, hasta alcanzar su nivel
de fracaso". Podría denominarse Principio de Petro, en
referencia al alcalde de Bogotá, notable caso de un hombre público que, por
subir, bajó.
El cuestionario plantea posibles vínculos
corruptos entre el alcalde y los tristemente célebres hermanos y primos Nule,
presos por irregularidades en jugosos contratos municipales. Zuleta
acusa a Petro de recibir 80 millones de pesos de los Nule; de
apoyarlos en el juicio que se les sigue; de contar con la asesoría de
personajes cercanos a los funestos contratistas; de haberse reunido en varias
ocasiones y mantener actual amistad con ellos y de haber ratificado varios
contratos de la administración distrital con las cuestionadas empresas.
Son acusaciones sumamente graves que el
alcalde debería enfrentar para tranquilidad de todos. ¿Qué habría opinado como
senador si sus denuncias hubieran tropezado con silencios parecidos? El Principio de Petro podría acabar
tragándose al alcalde”.
El
caso de la Plaza de toros
Al hilo de este caso de corrupción, el diario El
Tiempo recuerda también que el alcalde Petro
tiene pendiente el fallo de la Corte Constitucional --que se espera que sea
inminente-- sobre su decisión de prohibir la celebración de las corridas de
toros en la capital colombiana. A este respecto, en el referido diario se puede
leer el siguiente informe:
Otra ‘faena’ vivirán las corridas de toros en
Bogotá en su intención de volver a realizarse en la ciudad. Nuevamente la arena
será la Corte Constitucional, que fallará una tutela presentada con el fin de
revocar una medida del Gobierno de la ciudad, que desde junio de 2012 no prestó
más la Plaza de Toros Santamaría alegando el maltrato que sufren los animales
en estos festejos.
Hace unos meses la
Corporación Taurina de Bogotá, en cabeza de su gerente Felipe Negret, presentó
una tutela ante la Corte Constitucional contra la determinación del alcalde
Gustavo Petro de no prestar la plaza de toros para la realización de corridas
de toros. El demandante argumenta que con esta decisión de la administración de
la capital de la República se han violado el debido proceso y el derecho al
trabajo de un cúmulo de personas que participan en la fiesta brava como los
toreros, ganaderos, banderilleros, picadores, mozos de espada, entre otros.
La ponencia sobre
esta tutela está a cargo del magistrado Mauricio González y aunque el
sentido de la misma no se conoce, hay varios fallos sobre las corridas de toros
en que el alto Tribunal da por sentado que “los
espectáculos taurinos son considerados una expresión artística del ser humano”.
Además ha indicado que estos festejos no podrán ser restringidos en las
regiones en donde hay una tradición, a menos que existan de por medio hechos de
salubridad o de orden público.
Desde un primer momento Gustavo Petro como alcalde de
Bogotá anunció su intención de parar las corridas de toros en la ciudad por el
maltrato que sufren los animales en el transcurso de la faena, pues primero son
picados, luego les ponen banderillas y, finalmente, son muertos por espada, que
es considerada como la suerte suprema en la tauromaquia y tiene mucho que ver a
la hora de que el jurado califique la labor del torero y si merece recibir
trofeos, que son las orejas del animal.
Como el alcalde Petro
no estaba facultado para prohibir las corridas de toros, pues como se dijo hay
sentencias de la Corte que protegen su realización, la Administración Distrital
acudió a revocar mediante la resolución 280 del 14 de junio de 2012 el mandato del
contrato 411 de 1999 por medio del cual se entregó en arrendamiento hasta el
año 2015 la Plaza de Toros Santamaría a la Corporación Taurina de Bogotá.
Entonces ya librado
del contrato, el Mandatario capitalino decidió utilizar este escenario para
actividades culturales y lúdicas en cambio, dijo, del maltrato y la muerte de
los toros que se venía presentando es la plaza desde el año 1931, cuando fue
inaugurada.
La Santamaría es
considerada como la principal plaza de toros del país y una de las más
importantes de América Latina, en donde también se practica el toreo en
naciones como México, Perú, Venezuela y Ecuador, costumbre heredada de los
españoles en tiempos de la Colonia.
La
Corporación Taurina
El año anterior la Corporación Taurina de
Bogotá fracasó en un intento que por la vía de tutela hizo de recuperar la
administración del coso de la Santamaría, pues el Consejo de Estado rechazó
esta acción al considerar que era improcedente porque la decisión del Gobierno
de Bogotá de revocar el contrato de arrendamiento no violaba los derechos fundamentales
de esta Corporación.
Sin embargo, la Corporación Taurina de Bogotá
insiste en las acciones legales para que la práctica del toreo retorne a la
ciudad, ahora por medio de la tutela que impetró ante la Corte Constitucional
por considerar que la prohibición de la Administración Distrital viola el
debido proceso y el derecho fundamental al trabajo de las personas que viven de
las actividades relacionadas con el toreo.
Sin embargo, no es el único argumento que
exhibe esta sociedad sin ánimo de lucro que desde el año 1999 era la encargada
de realizar las corridas de toros en la ciudad, pues indica que las corridas de
toros son una actividad amparada por la Ley 916 de 2004 y por la jurisprudencia
de la Corte Constitucional.
"Confiamos
en la sabiduría de los magistrados y estaremos atentos a su decisión", señaló el gerente de la Corporación Taurina de Bogotá, Felipe
Negret, frente al estudio que hará la Corte Constitucional de la tutela que
presentó.
El
Gobierno distrital
El Gobierno de Bogotá se reafirma en la
legalidad de las determinaciones que tomó, en primer lugar, revocar el contrato
de administración del coso que tenía la Corporación Taurina de Bogotá, así
como, en segundo lugar, de destinar el escenario para actividades culturales y lúdicas.
“En
reunión realizada el primero de junio de 2012 con la Corporación Taurina de
Bogotá, ésta manifestó su negativa a evitar la muerte del toro y no demostró
tampoco el interés de evitar los tratos tortuosos hacia el animal”, justificó la Administración de la ciudad para emitir la Resolución
280 del 14 de junio de 2012, que le puso punto final a este contrato.
Añade en la misma que “la presente decisión para nada contraviene lo señalado en la Ley 916
de 2004, toda vez que no se están prohibiendo por parte de la autoridad
competente las corridas de toros en el Distrito Capital, sino que es en
cumplimiento de un mandato constitucional. Se está terminando un contrato de
mandato que por su objeto mismo contraviene la orden de morigerar las torturas
y el trato cruel hacia los animales”.
Marco
legal
La Ley 84 de 1989 adoptó el Estatuto Nacional
de Protección Animal el cual dicta disposiciones para que los animales gocen en
todo el territorio nacional de especial protección contra el sufrimiento y el
dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Sin embargo, el artículo 7° de dicha ley
exceptuaba de las sanciones y penas previstas a las actividades de rejoneo,
coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así
como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.
Esta ley fue demandada ante la Corte
Constitucional, consecuencia de lo cual el alto Tribunal emitió la sentencia
C-666 del año 2010, en la cual ratifica que la tauromaquia es una actividad cuyo reconocimiento y
regulación se encuentra en el Estatuto Taurino -ley 916 de 2004-, norma cuya
constitucionalidad ha sido evaluada y declarada exequible en el artículo 7° de
la Ley 84 de 1989.
Al respecto añade que “la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa
en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de
entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y
cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial
contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades”.
Luego la Corte Constitucional produjo una
nueva sentencia sobre el tema en atención a una demanda al Estatuto Taurino
–Ley 916 de 2004-, se habla de la sentencia C-889 de 2012, la cual declaró
exequible la norma y reconoce las corridas de toros como parte de la cultura
nacional.
Además indica que para la realización de las
corridas de toros las autoridades locales solo pueden exigir aquellas
condiciones que hayan sido fijadas por la Constitución y la ley para la
celebración de tales espectáculos. “Esto
debido a que el titular del poder de policía, de índole normativa, es el
Congreso, que define qué limitaciones son aplicables por las autoridades
locales para la protección del orden público. Este último comprendido en su
visión amplia, la cual integra no solo la seguridad ciudadana, sino la
tranquilidad y salubridad públicas”.
En este sentido explican que cuando las
autoridades locales exigen condiciones para la celebración de espectáculos
públicos, carecen de un margen de discrecionalidad, fundado en evaluaciones
personales sobre la conveniencia de la actividad de que se trate. “En cambio, la autorización o denegación del
permiso respectivo debe fundarse en la aplicación de normas legales objetivas,
que son el único parámetro admisible para el ejercicio de la función de
policía”.
Concejo
Una evaluación hicieron algunos concejales al
destino que en este tiempo le ha dado la Administración Distrital a la Plaza de
Toros Santamaría en su intención de hacerlo un espacio lúdico y cultural.
El concejal Omar Mejía dijo que “ha sido una decisión equivocada, la plaza
de toros igualmente representa una tradición, la fiesta brava hace parte
también de la cultura así el Alcalde considere que no. Pienso que la ciudad no
le ha dado una destinación adecuada al escenario, y más que ganar pienso que no
hemos avanzado en nada. De manera que clausurar la fiesta de los toros es una
decisión que no tiene ningún fundamento y que además rompe con la tradición de
muchos años en la ciudad”.
Por su parte, el concejal Boris Montesdeoca
dijo que la Santamaría ha sido bien utilizada en el propósito de la
Administración Distrital de que sea un escenario para la cultura. “Se han beneficiado miles de bogotanas y
bogotanos con la programación cultural diversa que ha tenido la Alcaldía”,
dijo.
El Concejal se mostró de acuerdo con este uso
de la plaza, pues “cada vez crece la
audiencia en defensa de los animales y le tocó a Bogotá un debate interesante
respetando también la opinión que tienen sectores de Bogotá para que la plaza
siga siendo utilizada para las corridas, otros opinamos lo contrario”.
Defensores
de animales
Un llamado hicieron diversas organizaciones
defensoras de animales a la Corte Constitucional para que se mantenga la
restricción a las corridas en la capital de la República. Incluso se harán
presentes mañana en las afueras del Palacio de Justicia para manifestar su
rechazo a las corridas de toros.
En ese sentido Norman Garavito Rivera,
inspector de la Fundación Amigos del Planeta, indicó que “creo que debe mantenerse esa voluntad de la
Alcaldía porque en una sociedad cansada de la violencia como la colombiana,
debemos es buscar espacios en donde se hagan actividades culturales o de
protección y la vida y no de maltrato”.
Consideró que el derecho al trabajo no es un
argumento de peso para justificar las corridas de toros “porque en el caso de los polvoreros, como la pólvora representaba un
peligro para los niños, se acabó ese oficio y los polvoreros no se murieron de
hambre. Entonces, no podemos decir que el narcotráfico debemos preservarlo
porque produce más empleo y mejor remunerados que los que dan las actividades
taurinas”.
Los
toreros
El presidente de la Unión de Toreros de
Colombia, Pepe Manrique, dijo que por el cierre de la plaza de Santamaría
para las corridas la afectación es total porque quien torea en Bogotá, lo hace
en cualquier coso del país. “Nos
coartó el derecho al trabajo y a la libre expresión ilegalmente, sabiendo que
la fiesta tiene su ley”.
El torero anotó que matadores, subalternos,
novilleros y rejoneadores de todo el país se han visto afectados por esta
medida así como otras personas: “El
que vende manzanilla, el que vende la bota, el que vende el plástico. Es mucha
gente alrededor”.
Manrique dijo que
espera de la Corte Constitucional que “se
abra la plaza de toros otra vez, como es legal, y que dé la sentencia real que
esperamos que sea favorable para la fiesta brava”.
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